“Hemos aprendido a volar como los pájaros, a nadar como los peces; pero no hemos aprendido el sencillo arte de vivir juntos como hermanos”.M. Luther King
jueves, 28 de mayo de 2015
REUNIÓN DE UAFRO
Hola a todos/as
espero se encuentren muy bien.
Desde UAFRO queremos invitarlos a participar de la Organización o simplemente intercambiar intereses. La directiva de UAFRO se reúne el prox. Sábado 23 de Mayo a las 18hs. En caso de que estén interesados envíen su solicitud al correo: universitariosafrouruguayos@gmail.com
Saludos este correo como recordatorio de la reunión UAFRO.
Información:
En Casa de la Cultura Afro. dirección : Minas e Isla de flores.
Sábado 30 hora 18.
Saludos a todos
Marcelo Ortiz
martes, 26 de mayo de 2015
Participación de UAFRO en la "I Consulta Pública del Foro de Participación Social del IPPDH"
Fuente Unidad de Participación Social del MERCOSUR (UPS)
"El pasado 20 de Mayo de 2015 en Buenos Aires, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) con la colaboración de la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) organizaron la I Consulta Pública del Foro de Participación Social del IPPDH.
La Consulta estuvo dirigida a organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, con el objetivo de generar un espacio de reflexión y debate sobre la agenda estratégica del IPPDH, buscando identificar temas prioritarios, desafíos y posibilidades en el ejercicio de sus competencias y actuación en el ámbito de los derechos humanos en el bloque. Buscó, asimismo, relevar propuestas y sugerencias que contribuyeran a la elaboración del Plan de Acción 2015-2017 del IPPDH."
UAFRO participa de forma virtual en el mencionado evento con las siguientes propuestas:
Promoción de mayor coordinación y articulación de políticas en derechos humanos
3. Espacios de intercambio
de Agenda de cada organización para jerarquizar mínimamente los Objetivos
anuales del Plan Estratégico.
Desarrollo de recursos de investigación
disponibles en el área
Apoyo en las relaciones Estado-sociedad civil
en la formulación de políticas de derechos humanos
Promoción del fortalecimiento de los sistemas de protección de derechos humanos nacionales y regionales
"El pasado 20 de Mayo de 2015 en Buenos Aires, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) con la colaboración de la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) organizaron la I Consulta Pública del Foro de Participación Social del IPPDH.
La Consulta estuvo dirigida a organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes del MERCOSUR, con el objetivo de generar un espacio de reflexión y debate sobre la agenda estratégica del IPPDH, buscando identificar temas prioritarios, desafíos y posibilidades en el ejercicio de sus competencias y actuación en el ámbito de los derechos humanos en el bloque. Buscó, asimismo, relevar propuestas y sugerencias que contribuyeran a la elaboración del Plan de Acción 2015-2017 del IPPDH."
UAFRO participa de forma virtual en el mencionado evento con las siguientes propuestas:
Aportes de UAFRO Universitarias/os, Técnicas/os e
Investigadoras/es Afro-Uruguayas/os en base a los lineamientos del periodo anterior del Plan Estratégico:
“Los Lineamientos para el
Plan Estratégico. 2010-2012 establecieron las acciones estratégicas y
prioridades para los tres primeros años del IPPDH, las cuales estuvieron
centradas en:”
Promoción de debates y espacios de discusión
en el Mercosur sobre temas de derechos humanos de interés regional
1. Mas participaciones vía online o por Foros,
minino anualmente a las Organizaciones de 1er y 2do grado. Ej como la presente
consulta.
2. Reconocer, tomar insumos y apoyarse en las
declaraciones de DDHH de las Comisiones del Mercosur Social. Ahora potenciada
por la UPS.
Promoción de mayor coordinación y articulación de políticas en derechos humanos
4. Resultados y
evaluaciones periódicas sobre las leyes que han tenido éxito en cada país que
sirvan de ejemplo para otros países de la región. Ej. Ley Nº19.122 de acción
afirmativa, en Uruguay.
5. Reempoderar y asesorar
las comisiones pro derechos humanos con participaciones Estado y Sociedad
Civil, dándoles e intercambiando informaciones regionales. Ej. En Uruguay,
Comisión Honoraria contra el Racismo la Xenofobia y toda forma de
Discriminación
Promoción del fortalecimiento de los sistemas de protección de derechos humanos nacionales y regionales
6. Mejorar o asesorar o
articular los mecanismos de denuncias en derechos humanos en el interior de los
países de una forma presencial, (ya que vía electrónica se puede realizarlo en
Uruguay).
martes, 19 de mayo de 2015
Participación en la Apoyatura de Emprendimiento Sociocultural MIDES 2015
El grupo realizador de la Guía del Movimiento Afro Uruguayo participa del concurso del la Apoyatura a Emprendimientos Socioculturales (MIDES): http://www.mides.gub.uy/innovaportal/v/49116/3/innova.front/extension-de-plazo
La Propuesta: por parte de la Guía MAU se pretende realizar 200 ejemplares´para su difusión inicial a los Mecanismos de Equidad Racial y Organizaciones, Agrupaciones y Militantes Afrouruguayos/as principalmente en el Interior. Además de ello ubicar (en la contratapa) ubicar que acciones se deben hacer para realizar una denuncia por Racismo o Discriminación.
Links de la Guía en PDF: http://issuu.com/marceloe.ortizuriarte/docs/gu__a_del_movimiento_afro-uruguayo_
La Propuesta: por parte de la Guía MAU se pretende realizar 200 ejemplares´para su difusión inicial a los Mecanismos de Equidad Racial y Organizaciones, Agrupaciones y Militantes Afrouruguayos/as principalmente en el Interior. Además de ello ubicar (en la contratapa) ubicar que acciones se deben hacer para realizar una denuncia por Racismo o Discriminación.
Links de la Guía en PDF: http://issuu.com/marceloe.ortizuriarte/docs/gu__a_del_movimiento_afro-uruguayo_
viernes, 15 de mayo de 2015
I Consulta Pública del Foro de Participación Social del IPPDH
El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) y la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) invitan a las organizaciones y movimientos sociales a participar del I Consulta Pública del Foro de Participación Social del IPPDH.
Los objetivos principales de esta convocatoria son:
• Generar un espacio de reflexión y debate sobre la agenda estratégica del IPPDH, buscando identificar temas prioritarios, desafíos y posibilidades el ejercicio de sus competencias y actuación en el ámbito de los derechos humanos en el MERCOSUR.
• Relevar propuestas y sugerencias que contribuyan a la elaboración del plan de acción 2015-2017 del IPPDH, en tanto instancia intergubernamental que colabora con los Estados del MERCOSUR en el desarrollo de políticas públicas en derechos humanos.
Participantes: organizaciones y movimientos sociales de los países del MERCOSUR, funcionarios del IPPDH y de su Consejo de Representantes Gubernamentales e invitados de otros ámbitos institucionales del MERCOSUR Derechos Humanos.
Fecha: 20/05/2015
Lugar: Embajada del Brasil en Buenos Aires Cerrito 1350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Los objetivos principales de esta convocatoria son:
• Generar un espacio de reflexión y debate sobre la agenda estratégica del IPPDH, buscando identificar temas prioritarios, desafíos y posibilidades el ejercicio de sus competencias y actuación en el ámbito de los derechos humanos en el MERCOSUR.
• Relevar propuestas y sugerencias que contribuyan a la elaboración del plan de acción 2015-2017 del IPPDH, en tanto instancia intergubernamental que colabora con los Estados del MERCOSUR en el desarrollo de políticas públicas en derechos humanos.
Participantes: organizaciones y movimientos sociales de los países del MERCOSUR, funcionarios del IPPDH y de su Consejo de Representantes Gubernamentales e invitados de otros ámbitos institucionales del MERCOSUR Derechos Humanos.
Fecha: 20/05/2015
Lugar: Embajada del Brasil en Buenos Aires Cerrito 1350, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
martes, 5 de mayo de 2015
IM y MVOTMA restituye a 17 familias - Barrio Reus al Sur
(Fuente: Unidad Temática por los Derechos de los Afrodescendientes)
A demanda de la Sociedad Civil Afro-organizada, con esta medida reparatoria, obtiene respuesta. Mediante convenio realizado entre IM y MVOTMA restituye a 17 familias, en dos etapas. En esta, que se inaugura, se entregarán 7 viviendas y un Centro Cultural para el rescate y fomento de la cultura y la historia de Barrio Reus al Sur. Participan del programa: UTDA/IM, OMA, MUNICIPIO B, y a partir de esta inauguración se integrarán a la Comisión AFRICANÍA Y ACSUN.
UTDA/IM invita a la inauguración de la primera etapa de las obras ANSINA-REUS AL SUR el día miércoles 6 de mayo a la hora 17 en San Salvador y Ansina. LOS ESPERAMOS
UTDA/IM invita a la inauguración de la primera etapa de las obras ANSINA-REUS AL SUR el día miércoles 6 de mayo a la hora 17 en San Salvador y Ansina. LOS ESPERAMOS
Enviado desde Correo de Windows
domingo, 3 de mayo de 2015
¿Qué hacer en caso de Discriminación o Racismo?
· Denuncia ante la Comisión
Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación
Para elevar una denuncia a la
Comisión se debe presentar una carta con documentos adjuntos tal como se
describe a continuación:
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA:
ü Debe ir dirigida a la
Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma
de Discriminación del MEC.
ü Relatoría de los hechos
que se denuncian
ü Datos de la persona
denunciante (nombre completo, CI, firma, contrafirma, teléfono de contacto)
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
ü Una fotocopia de la CI
ü Tres copias de la carta
Consultas y horarios de atención al público:
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 - 29248900
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 - 29248900
Correo
electrónico: saura@mec.gub.uy
|
· Denuncia policial
La denuncia policial puede ser
realizada personalmente con CI en la seccional más cercana, debiéndose tener
los datos de la persona denunciada.
· Denuncia ante la Dirección
del ámbito público o privado en el que ocurriera el caso de discriminación (si
corresponde)
Si
los hechos discriminatorios ocurriesen en un ámbito institucional público o
privado (por ejemplo, espacio: laboral, educativo, deportivo, o de cualquier
otro tipo) la denuncia puede ser realizada ante la directiva de dicha
institución a los efectos de que sea atendida por la misma.
IMPORTANTE:
Los tres medios que aquí se
describen para realizar las denuncias no son excluyentes, por lo que pueden realizarse
todos los procedimientos, o algunos de ellos.
Siempre que se cuente con testigos
de los hechos recuerde recabar sus nombres y teléfonos de contactos.
|
· Denuncia ante la
Institucionalidad Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
1º)
Ingresar vía web al Formulario de denuncias pretende ser un primer paso en la
recepción de denuncias.
Contacto:
Juncal 1355 - Piso 10 / Montevideo – Uruguay /Tel.:(5982) 1948 /CP: 11.000
Marco Jurídico para una Denuncia por Discriminación o Racismo - Uruguay
- Ley 17.677: INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA O COMISIÓN DE
ESTOS ACTOS CONTRA DETERMINADAS PERSONAS.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
149 bis del Código
Penal,
incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el
siguiente:
ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto
para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de
violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su
piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o
identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo 2do.- Sustitúyase el artículo 149 ter del Código Penal,
incorporado al mismo por ley Nro 16048, de 16 de junio de 1989, por el
siguiente:
“Artículo 149 ter ( Comisión de actos de odio, desprecio o
violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia
moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del
color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación
sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión”.-
- Ley 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA
XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de interés
nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de
discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión,
restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en
motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico,
discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que
tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión
Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá
por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y
combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de
discriminación positiva.
A)
|
Analizar
la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia,
elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al
Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de
las ya existentes en su área de competencia.
|
B)
|
Difundir
los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de
19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código
Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de
los estudios y propuestas que formule y promueva.
|
C)
|
Monitorear
el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
|
D)
|
Diseñar
e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo
social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas,
xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.
|
E)
|
Elaborar
una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación,
sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada
caso.
|
F)
|
Recopilar
y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y
extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de
discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de
los mismos.
|
G)
|
Recibir
y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y
discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la
correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
|
H)
|
Recopilar
la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
|
I)
|
Brindar
un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que
se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y
discriminatorias.
|
J)
|
Proporcionar
al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico
especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la
temática de su competencia.
|
K)
|
Informar
a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y
discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida
nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y
empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas
privadas.
|
L)
|
Establecer
vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente
instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las
conexiones internacionales entre los distintos grupos.
|
M)
|
Proponer
al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.
|
N)
|
Celebrar
convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.
|
O)
|
Promover
la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus
competencias.
|
P)
|
Discernir
un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en
la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
|
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria
contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará
integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:
A)
|
Un
representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá.
|
B)
|
Un
representante del Ministerio del Interior.
|
C)
|
Un
representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
|
D)
|
Un
representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP).
|
E)
|
Tres
representantes designados por el Presidente de la República, entre las
personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con
conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra
forma de discriminación.
|
Artículo 7º.- La Comisión podrá crear
Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas
reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la
Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el
sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de
Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos
necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la
organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán
recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra
forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se
destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los
siguientes:
A)
|
Los recursos provenientes de aportes internacionales
que el Estado le autorice.
|
B)
|
Los recursos provenientes de organizaciones no
gubernamentales.
|
C)
|
Las herencias, legados y donaciones que se realicen
a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
|
D)
|
Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en
especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas
públicas.
|
E)
|
Bienes que le asignen por ley.
|
F)
|
Frutos civiles y naturales de los bienes que le
pertenezcan.
|
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados
desde el día siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de
Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
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Desde el lunes de 23 de septiembre, un asteroide en el cinturón principal entre Marte y Júpiter llevará el nombre de "Lágrimarios...