lunes, 19 de agosto de 2013

Abril del 1936 - Primer Sindicato de las Trabajadoras Domésticas

(Fuente: Jorge Bustamante, integrante de UAFRO)

HOY 19 DE AGOSTO SE CELEBRA EL DIA DEL TRABAJADOR DOMESTICO. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE DOS MUJERES AFRODESCENDIENTES FUERON LAS IMPULSORAS DEL PRIMER SINDICATO DEL SERVICIO DOMESTICO. UN POCO DE HISTORIA: EN ABRIL DE 1936 EN EL SALON DE ACTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SE REALIZÓ EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MUJERES, QUE ESTUVO PRESIDIDO POR LA POETISA Y PEDAGOGA LUISA LUISI. EN EL MISMO PARTICIPARON DOS DELEGADAS DEL COMITE DE LA RAZA NEGRA CONTRA LA GUERRA Y EL FASCISMO: IRIS CABRAL Y MARUJA PEREYRA. uNA DE LAS PONENCIAS REVOLUCIONARIAS DE ESTAS DELEGADAS FUE LA PROPUESTA DE LA CREACION DEL PRIMER SINDICATO DE EMPLEADAS DOMESTICAS QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD POR LAS CONGRESALES ASISTENTES. EL MISMO SE CRISTALIZÓ EN 1940 CUANDO SE CONSTITUYÓ BAJO LA DENOMINACION DE AGRUPACION DEL SERVICIO DOMESTICO PRO-JUBILACION DOCTOR SOLIS VILA. PARA ESAS DOS MUJERES NUESTRO RECUERDO. I R I S C A B R A L / M A R U J A P E R E Y R A .

FELIZ DÏA A TODAS LAS TRABAJADORAS/ES DOMESTICAS!!!!!!!!

(Publicado por Alicia Esquivel en el Facebook)

Día de la Trabajadora Doméstica
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Uruguay es pionero en convenios colectivos para el sector
19_de_agostoEl próximo 19 de agosto se celebrará por tercera vez en Uruguay, el feriado no laborable y pago para las trabajadoras domésticas, según lo indica la Ley 18.065 que les los mismos derechos que al resto de los empleados del país. Las trabajadoras domésticas lograron desde el año 2008 importantes avances laborales. Actualmente hay más de 60 mil puestos cotizantes ante el Banco de Previsión Social y cerca de 5.600 han hecho uso del seguro de paro.
Nelson Loustaunau, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que el trabajador doméstico llegó al ejercicio pleno de sus derechos. Comentó con satisfacción que el país cuenta con una legislación que supera las expectativas esperables en la materia. Asimismo reconoció que aún quedan aspectos por analizar en beneficio de estos trabajadores, como la cobertura en casos de accidentes laborales.
También realizó algunas apreciaciones sobre las intervenciones de fiscalización realizadas en 2010 por el ministerio de Trabajo (mayormente por denuncias de trabajadoras) que superan las 5.100 y de las cuales, más del 80% fueron confirmadas.
El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro reconoció y felicitó a las representantes del Sindicato de Empleadas Domésticas y de la Liga de Amas de Casa. Dijo que el trabajo conjunto y serio realizado hasta el momento, les permitió alcanzar logros y reivindicaciones para ambos colectivos.
Murro destacó el asesoramiento jurídico para la Liga que desde ahora se extenderá también al Sindicato de Domésticas; la entrega de bonos culturales para este sector trabajador y sus familias, además de los cursos sobre derecho laboral y seguridad social que se impartirán para trabajadoras y empleadores.
El jerarca informó que a pesar del aumento de cotizantes experimentado en el BPS entre 2003 y 2010 (de 36.905 a 57.730) y de la cantidad de trabajadores que ingresaron al sector doméstico (112.246 a 145.965), la evasión continúa siendo alta ya que alcanza el 60%. En este sentido, expresó la necesidad de continuar trabajando en la regularización del trabajador.
En otro orden, indicó que la recaudación correspondiente a las domésticas entre junio de 2010 y el mismo mes de este año, creció entre el 22 % y el 26% en términos reales, nivel muy alto si se lo compara con el 8% o el 12% que creció en general, el resto de las recaudaciones en BPS.
Otras cifras significativas anunciadas por el jerarca indican que entre 2004 y 2010, las jubilaciones en el sector aumentaron de 1.156 a 4.701. En 2009, 723 personas fueron beneficiarias de seguro de paro siendo la mitad mayores de 50 años. Con respecto al uso de licencia por enfermedad, el aumento fue del 110%, sostuvo.
El representante de Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Uruguay, Fernando Casanova, saludó los logros de Uruguay en el marco del trabajo doméstico. Calificó de acontecimiento histórico la ratificación del convenio 189 en OIT el pasado mes de junio de este año, porque reconoce los derechos de los colectivos más excluidos.
Actualmente son 52 millones los trabajadores domésticos en el mundo, de los cuales el 80% son mujeres. En América latina más de 14 millones de mujeres realizan esta actividad y en Uruguay el 18% de las mujeres ocupadas lo ejercen.
Por su parte la representante de la Liga de Amas de Casa, Mabel Lorenzo recordó que desde el año 2008 la agrupación forma parte del Consejo de Salarios. Aludió a los objetivos alcanzados desde la fecha, que han redundado en un gran beneficio para todo el país, dijo.
Matilde Castillo y Graciela Espinoza, integrantes del sindicato de domésticas se mostraron muy conformes ante la próxima celebración de una “gran conquista”. Este logro nos hace sentir “parte de la sociedad”, afirmó Castillo. Por su parte, Espinoza resaltó la importancia de la Ley 18.065 que regula su labor en ocho horas diarias y 44 semanales. No obstante, estimó necesario continuar trabajando en aspectos como despidos parciales y horas extras, entre otros temas.

Fuente: Secretaría de Comunicación Institucional, Presidencia de la República

 
Fuente: MIDES - INMUJERES

miércoles, 14 de agosto de 2013

Ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes - Agosto del 2013 - Versión FInal

CÁMARA DE SENADORES

 La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
 

 PROYECTO DE LEY

*Artículo 1º*.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el  territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la> discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes
 contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación  histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

*Artículo 2º*.- Declárase de interés general el diseño, promoción e  implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado,  dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto  tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley  Nº 18.059http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18059.htm#art3,  de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirecta mente  constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley  Nº 17.817 , de 6 de  setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno  ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
 culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

*Artículo 3º*.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2º de  esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos  7ºhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art7,
 8º y 72 de la Constitución de la  República http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art72  y  en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan  el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes  de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad  humana.

*Artículo 4º*.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte  Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos  Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las  personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8%
 (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para  ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos  constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para  cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que  se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de  la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el  marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº
 18.046http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18046.htm#art42,  de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de laLey  Nº 18.719 , de 27 de  diciembre de 2010.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de  quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto  año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9º de la  presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las
 medidas dispuestas en el artículo 2º de esta ley.

*Artículo 5º*.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación  Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento)  destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de  capacitación y calificación que implemente.

*Artículo 6º*.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se  resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente  de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar  cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las
 mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº  18.046http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18046.htm#art32,  de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del  fondo para personas afrodescendientes.

*Artículo 7º*.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley  Nº 16.906 , de 7 de  enero de 1998, el siguiente literal:

 "G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la  población afrodescendiente del país".

*Artículo 8º*.- Se considera de interés general que los programas  educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades  afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la  conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte,  filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como  también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo  la investigación nacional respectiva.

*Artículo 9º*.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de  tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de  Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha
 Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los  artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo  integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil,  con probada competencia en la temática afrodescendiente.

*Artículo 10*.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la  Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de  Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas  establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de
 sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la  cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de  protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la  tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

*Artículo 11*.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº  17.817 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17817.htm#art6,  de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:
 "F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".

*Artículo 12*.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la  Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de  Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad  afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a  partir de su promulgación.
 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de  2013.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
 Secretario
 
DANILO ASTORI
 Presidente

sábado, 10 de agosto de 2013

ACSUN - 72 años de existencia de lucha por los y las Afrodescendientes

De Jorge Bustamante en Facebook
 
NOTICIAS DEL AYER: Revisando viejas publicaciones, pude leer en el N° 7 de la Revista URUGUAY - Agosto de 1945 el siguiente AVISO: "El Centro Cultural y Social Uruguay hace saber a todas las instituciones y al público en general, que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria realizada el domingo 29 de Julio, se resolvió sustituir el nombre de esta institución por el de "ASOCIACION CULTURAL Y SOCIAL URUGUAY", a partir desde la fecha mencionada". Quiero FELICITAR a ACSUN en sus 72 jóvenes años. ADELANTE y por muchos años mas.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes


Mañana se votará la ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes en la sesión plenaria de la cámara de diputados.

Es el cuarto punto y se estima comenzará su tratamiento a la hora 12.
 

Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros

"Desde la Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros y la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes, inv...