miércoles, 25 de enero de 2012

LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS DIC 2011


Internet: www.cidh.org
OAS CataloginginPublication Data
Inter
American Commission on Human Rights.
La situación de las personas afrodescendientes en las Américas =
The situation of people of African descent in the Americas.
p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)
ISBN 978
0827057234
1. African dispora
‐‐America. 2. Race discrimination‐‐America. 3. Racism‐‐America.
4. Blacks
‐‐America. I. Title. II. Title: The situation of people of African descent in the Americas. III. Series. IV. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L/V/II. Doc.62
OEA Ser.L/V/II. Doc.62






COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OEA/Ser.L/V/II. Doc. 62
5 diciembre 2011
Original: Español

Internet: www.cidh.org
OAS Cataloging‐in‐Publication Data
Inter‐American Commission on Human Rights.

La situación de las personas afrodescendientes en las Américas =

The situation of people of African descent in the Americas.

. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)

ISBN 978‐0‐8270‐5723‐4

1. African dispora‐‐America. 2. Race discrimination‐‐America. 3. Racism‐‐America.

4. Blacks‐‐America. I. Title. II. Title: The situation of people of African descent in the Americas. III. Series. IV. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L/V/II. Doc.62

OEA Ser.L/V/II. Doc.62

Documento publicado gracias al apoyo financiero de la Unión Europea Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la CIDH y no reflejan la postura de la Unión Europea.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de diciembre de 2011

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

MIEMBROS

Dinah Shelton

José de Jesús Orozco Henríquez

Rodrigo Escobar Gil

Paulo Sérgio Pinheiro

Felipe González

Luz Patricia Mejía Guerrero

María Silvia Guillén

******

Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton

Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi‐Mershed

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LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS

ÍNDICE

Página

RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................................vii

I. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................1

II. SITUACIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS...........................................................................................................6

A. Identificación de la población afrodescendiente en las Américas...............8

B. Condiciones de vida de la población afrodescendiente en las Américas...16

C. Interseccionalidad de distintos factores de discriminación.......................24

III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS...............................................................31

A. Principio de igualdad y no discriminación..................................................31

B. Acceso a la justicia y garantías judiciales...................................................37

1. Casos administrativos y judiciales de discriminación racial.........40

C. Establecimiento de perfiles raciales o “racial profiling”............................50

1. Uso excesivo de la fuerza y racismo............................................54

2. Sistema penal y racismo..............................................................61

IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN RACIAL........................................................................................64

A. Marco legislativo y discriminación racial...................................................65

B. Medidas positivas adoptadas para combatir la discriminación racial.......68

C. Medidas de acción afirmativa respecto de la población afrodescendiente.......................................................................................77

V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................................86

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LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS

RESUMEN EJECUTIVO

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha establecido que el principio de no‐discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y que es una de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos instituido por la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”). A pesar de lo anterior, las personas afrodescendientes en las Américas han sufrido históricamente, y continúan sufriendo la exclusión, el racismo y la discriminación racial1, y han sido invisibilizados, aún cuando constituyen la mayoría poblacional de algunos Estados de la región.

2. Con este informe, la Comisión busca dar una contribución a la apropiación de los derechos humanos por parte de las personas afrodescendientes en las Américas, a su fortalecimiento, busca entregarles una herramienta de empoderamiento; pero también, se propone que este documento sea un reconocimiento a su visibilización frente a terceros, sensibilizando así a otras y otros sobre su existencia vivencial y su contribución al desarrollo de sus propios Estados; la CIDH intenta que sea un instrumento de búsqueda efectiva de dignificación plena de las y los afrodescendientes por parte de los Estados: las niñas, los niños, las mujeres y los hombres, las personas mayores, las y los discapacitados. Asimismo, la Comisión busca insistir en la inclusión del enfoque transversal étnico‐racial en sus informes.

3. En consecuencia, este informe tiene como objeto destacar y visibilizar la situación de las personas afrodescendientes, en el entendimiento de que la identificación de esta población y sus necesidades ‐ aún en los casos en que representan la mayoría poblacional de algunos Estados ‐ es el paso inicial para poder construir categorías jurídicas apropiadas, y emprender las medidas jurídicas y políticas necesarias para proteger y garantizar sus derechos humanos. En este sentido, la Comisión espera que este informe contribuya de manera sustancial y positiva al respeto, avance y protección de los derechos humanos de las personas afrodescendientes y constituya una herramienta útil tanto para la protección de las personas afrodescendientes a nivel nacional, como para la utilización del sistema interamericano de derechos humanos por parte de todos los usuarios. Adicionalmente, este informe permitirá a la CIDH cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea General de la OEA, mediante el punto resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 2606 (XL‐0/10) “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”.

4. En este contexto, y en particular, en el Año Internacional de los Afrodescendientes, la Comisión entiende que este informe regional representa una primera instancia de enfoque general y sistémico respecto de la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, que además permitirá trazar diferentes líneas de

1 La CIDH utiliza el término “racial” no como adhesión a las teorías que pretenden la existencia de razas distintas dentro de la especial humana, sino respetando la nomenclatura del artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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trabajo hacia el futuro. De esta manera, el presente informe identifica las principales tendencias en la región y formula recomendaciones, en pos de garantizar los derechos humanos de las personas afrodescendientes.

5. Este informe es el resultado de la información que la Comisión ha analizado y sistematizado respecto de la situación de las personas afrodescendientes en las Américas. Para ello, la Comisión Interamericana se ha valido de las respuestas al cuestionario publicado en el mes de mayo de 2011, los insumos provenientes de la reunión técnica de expertos internacionales celebrada los días 14 y 15 de julio de 2011, la información proporcionada por los Estados y la sociedad civil en las audiencias temáticas celebradas ante la CIDH, los casos y peticiones presentados ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos, y los informes de país y temáticos elaborados por la Comisión. Asimismo, la CIDH ha utilizado decisiones internacionales y recomendaciones de organismos internacionales especializados, en relación con la identificación de estándares en la materia.

6. Si bien los Estados han reconocido la persistencia del racismo y la discriminación racial en la región y han comenzado a adoptar medidas en este sentido, las personas afrodescendientes en las Américas todavía se ven afectadas por una situación de discriminación estructural.

7. A lo largo del informe, la Comisión analiza las cuestiones vinculadas con la autoidentificación racial y las condiciones de vida de la población afrodescendiente. Posteriormente, y a partir del diagnóstico efectuado, la CIDH estudia la situación de discriminación estructural que padece la población afrodescendiente, en el marco de las obligaciones estatales de garantizar la igualdad y no discriminación. Adicionalmente, la Comisión examina la dinámica que se verifica entre la población afrodescendiente y la obligación de proveer garantías judiciales adecuadas, en sus dos vertientes: por un lado, los obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente en el acceso y obtención de justicia, y por otro lado, el establecimiento de perfiles raciales y el sesgo racial en los sistemas de justicia criminal. En este informe, la Comisión Interamericana también da cuenta de las diferentes medidas que los Estados de la región han adoptado para cumplir con sus obligaciones de garantía y protección. En este sentido, se consideran los marcos legislativos en relación con la prohibición de discriminación racial y se profundiza sobre las medidas positivas y medidas de acción afirmativa implementadas por los Estados.

8. Finalmente, la Comisión formula las conclusiones y recomendaciones que considera pertinentes para dar tratamiento adecuado a las cuestiones abordadas en el informe. Las recomendaciones están orientadas a colaborar con los Estados de la región, en los procesos tendientes a la adopción de medidas y políticas que permitan cumplir efectivamente con la obligación de protección y garantía de los derechos humanos de las personas afrodescendientes en las Américas.

9. La CIDH advierte que, a pesar de que la población afrodescendiente representa alrededor del 30% de la población de las Américas, la variable “afrodescendencia” no se ha incorporado en los censos u otros mecanismos de relevamiento de la población sino hasta recientemente y que, además, esas experiencias se

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han visto afectadas por ciertas dificultades técnicas, antes, durante y después de su realización. La Comisión valora las experiencias realizadas por los Estados de la región para incluir la variable “afrodescendencia” en los censos, encuestas de hogares y otras instancias de relevamiento de la población y advierte que los incipientes avances registrados en este sentido, confirman la necesidad de profundizar estos procesos y mejorar su desarrollo.

10. La Comisión entiende que, en términos de buenas prácticas, los Estados deben celebrar consultas con la sociedad civil, a través de mecanismos institucionalizados de colaboración, articulación e incidencia, que reflejen sus expectativas, en punto al diseño y categorías utilizadas en las preguntas de autoidentificación, a fin de contar con herramientas técnicamente adecuadas y fortalecer el proceso de sensibilización, concientización y empoderamiento de las personas afrodescendientes en la región. De manera complementaria, la CIDH estima que es necesario que los Estados lleven adelante campañas de concientización y capacitación sobre las categorías de autoidentificación, que incentiven a la población afrodescendiente a autoidentificarse y sensibilicen a los encuestadores.

11. Asimismo, de acuerdo con la información disponible, de manera sistemática, las personas afrodescendientes en la región habitan en las zonas más pobres y con menor infraestructura y se encuentran más expuestas al crimen y la violencia. Asimismo, las (personas afrodescendientes) enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, como así también para obtener una vivienda y acceder a empleos, especialmente en los niveles gerenciales y jerárquicos. En este sentido, la Comisión concluye que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, la subrepresentación y escasa participación de la población afrodescendiente en la esfera política demuestran impedimentos adicionales para acceder a las estructuras del poder político y así tomar parte activamente en el diseño de políticas públicas orientadas a mejorar su situación de discriminación estructural.

12. En virtud de lo anterior, la Comisión manifiesta su preocupación porque los principios de igualdad y no discriminación todavía no se encuentran garantizados completamente para las personas afrodescendientes de las Américas. Más aún, las personas afrodescendientes se ven afectadas profundamente por la persistencia del racismo, que les impide estratégicamente el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

13. La Comisión también observa que la población afrodescendiente se ve afectada por múltiples niveles de discriminación, teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre pobreza y raza y entre raza y clase, y cómo estas categorías se entrelazan profundizando la situación de riesgo de la población afrodescendiente. En particular, la CIDH observa con preocupación la especial situación de riesgo de las mujeres afrodescendientes, quienes han sufrido una triple discriminación histórica, en base a su sexo, pobreza extrema y a su raza. Esta situación puede agravarse en contextos sociopolíticos particulares, como es el caso de conflictos armados, entre otros.

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14. La Comisión Interamericana considera fundamental que los Estados reconozcan la situación de múltiple discriminación que padecen las mujeres afrodescendientes, en función de su sexo y de su raza, y recopilen información desagregada sobre la situación y condiciones de vida de las mujeres afrodescendientes. Asimismo, la CIDH reitera que los Estados deben incorporar el enfoque de género al momento de diseñar sus políticas públicas, tomando en cuenta las necesidades específicas de las mujeres afrodescendientes y adoptando una visión integral para tratar los aspectos que las afectan directamente.

15. La Comisión advierte que la situación de discriminación estructural que padece la población afrodescendiente de las Américas también debe ser analizada a la luz de los obstáculos que enfrentan estas personas para poder acceder a los mecanismos de justicia internos. En este sentido, la CIDH reconoce como un paso positivo que, dado que las legislaciones orientadas a combatir la discriminación racial son recientes es posible vislumbrar mejoras en el futuro, para lo cual sería conveniente insistir en la adopción de medidas orientadas a su efectiva aplicación progresiva. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión observa que la imposibilidad de acceso a mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales, es un factor que contribuye a la persistencia del racismo en la región. Adicionalmente, la ausencia de garantías judiciales y la falta de sensibilidad de los operadores de justicia en relación con la discriminación racial contribuyen a profundizar la resignación por parte de los grupos discriminados y perpetuar patrones de segregación y exclusión.

16. Por ello, la CIDH estima que los Estados deben adoptar medidas jurídicas y políticas para adecuar sus legislaciones y procesos internos y garantizar el efectivo acceso a la justicia de su población afrodescendiente. Para ello, deben tenerse en cuenta los obstáculos materiales, económicos y jurídicos, y la situación sistemática de exclusión que padecen las personas afrodescendientes.

17. En relación con el establecimiento de perfiles raciales, la Comisión Interamericana manifiesta su preocupación por el hecho de que, independientemente de que se encuentre expresamente previsto, el establecimiento de perfiles raciales como mecanismo selectivo y discrecional de detención e investigación de personas continúa siendo una práctica extendida en la región, que afecta directamente a la población afrodescendiente. Al respecto, la CIDH advierte que es imprescindible que los Estados eliminen estas prácticas, deroguen la normativa que la establezca, elaboren protocolos de actuación para las fuerzas de seguridad que tengan en cuenta la diversidad étnica y racial, e implementen mecanismos adecuados de seguimiento y control de la actividad de los agentes estatales, a fin de detectar y erradicar estas prácticas en las agencias de seguridad. Para ello, la Comisión considera fundamental tanto la modificación de los estereotipos institucionalizados respecto de la población afrodescendiente como la adecuada sanción de los agentes de seguridad que se basan en perfiles raciales.

18. Asimismo, la Comisión observa con preocupación la existencia de políticas de violencia institucional focalizada respecto de la población afrodescendiente y considera indispensable que, además de cumplir con los estándares de proporcionalidad en

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el uso de la fuerza, los Estados eliminen cualquier tipo de consideración racista al momento de delinear sus políticas de seguridad.

19. Adicionalmente, la CIDH advierte con preocupación el impacto del racismo en el sistema de justicia penal en la región y reitera que la utilización de la raza y el color de piel como fundamentos para establecer y graduar una condena penal se encuentran prohibidos por los instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.

20. La Comisión toma nota de la legislación adoptada por los Estados de la región para prevenir y sancionar la discriminación racial y advierte que, en general, no se trata de normativa general que expresamente se refiera a la discriminación racial. La CIDH recuerda que los Estados están obligados a emprender una revisión integral de sus ordenamientos internos, con el fin de: i) identificar y derogar aquellas disposiciones que entrañan discriminación directa o indirecta, y ii) adoptar legislación que de manera expresa y comprehensiva sancione la discriminación racial. Esta adecuación normativa, además de una obligación, constituye un instrumento importante de visibilización de la situación de las personas afrodescendientes y además, contribuye al proceso de concientización y modificación de patrones históricos de segregación y exclusión.

21. La Comisión Interamericana valora la información aportada a través de las respuestas al cuestionario y toma nota de las diferentes medidas llevadas a cabo para combatir la discriminación racial y contribuir al mejoramiento de la situación de la población afrodescendiente en la región. En términos de buenas prácticas, la información disponible revela que se ha avanzado en la implementación de medidas de diversificación curricular promoviendo una educación más inclusiva, y actividades de protección y promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones.

22. La CIDH considera imprescindible que los Estados de la región adopten medidas positivas para erradicar la discriminación racial en el Hemisferio y garantizar efectivamente los derechos de las personas afrodescendientes. Para ello, es necesario contar con información adecuada y desagregada y destinar los recursos humanos y financieros suficientes y específicos que permitan no sólo desactivar los prejuicios y estereotipos raciales sino también mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes en lo que se refiere a salud, vivienda, educación y trabajo, haciendo especial hincapié en la situación de múltiple discriminación que padecen las mujeres afrodescendientes.

23. En particular, los instrumentos de derechos humanos, tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano han reconocido la necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe. A pesar de sus diversas denominaciones a nivel internacional (“medidas especiales de carácter temporal”, “discriminación positiva”, “discriminación inversa”), los órganos de supervisión de tratados internacionales, las han considerado medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos

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fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes.

24. En efecto, las medidas de acción afirmativa son una herramienta excepcional y temporal dentro del campo de las medidas positivas, mediante las cuales se otorga un tratamiento diferenciado a un grupo sistemáticamente desaventajado con el fin de corregir desigualdades estructurales y coadyuvar a la superación de los obstáculos que les impiden el pleno goce de sus derechos humanos.

25. La Comisión observa que si bien es cierto que en algunos países las normas que establecen medidas de acción afirmativa tienen jerarquía constitucional y legal no es menos acertado que la adopción de este tipo de medidas no es una práctica extendida.

26. La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los Estados de la región en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. Varias medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los integrantes de los sectores estatal y no estatal de abordar efectivamente los obstáculos que enfrenta la población afrodescendiente. En particular, la Comisión Interamericana resalta que el fortalecimiento de los mecanismos de justicia internos y la adopción de medidas para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales, constituyen la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente.


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