Internet: www.cidh.org
OAS Cataloging‐in‐Publication Data
Inter
‐American Commission on Human Rights.
La situación de las personas afrodescendientes en las Américas =
The situation of people of African descent in the Americas.
p. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)
ISBN 978
‐0‐8270‐5723‐4
1. African dispora
‐‐America. 2. Race discrimination‐‐America. 3. Racism‐‐America.
4. Blacks
‐‐America. I. Title. II. Title: The situation of people of African descent in the Americas. III. Series. IV. Series. OAS official records ; OEA/Ser.L/V/II. Doc.62
OEA Ser.L/V/II. Doc.62
|
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 62
5 diciembre 2011Original: Español
Internet:
www.cidh.org
OAS
Cataloging‐in‐Publication DataInter‐American Commission on Human Rights.
La situación de las personas afrodescendientes en las
Américas =
The
situation of people of African descent in the Americas.
. ; cm. (OEA documentos oficiales ; OEA Ser.L/V/II.
Doc.62)(OAS official records ; OEA Ser.L/V/II. Doc.62)
ISBN
978‐0‐8270‐5723‐4
1. African
dispora‐‐America. 2. Race discrimination‐‐America. 3. Racism‐‐America.
4.
Blacks‐‐America. I. Title. II. Title: The situation of people of African
descent in the Americas. III. Series. IV. Series. OAS official records ;
OEA/Ser.L/V/II. Doc.62
OEA Ser.L/V/II. Doc.62
Documento publicado gracias al apoyo financiero de la Unión
Europea Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a la CIDH y no
reflejan la postura de la Unión Europea.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
el 5 de diciembre de 2011
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
MIEMBROS
Dinah Shelton
José de Jesús Orozco Henríquez
Rodrigo Escobar Gil
Paulo Sérgio Pinheiro
Felipe González
Luz Patricia Mejía Guerrero
María Silvia Guillén
******
Secretario Ejecutivo: Santiago A. Canton
Secretaria Ejecutiva Adjunta: Elizabeth Abi‐Mershed
v
LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS
AMÉRICAS
ÍNDICE
Página
RESUMEN
EJECUTIVO............................................................................................................vii
I.
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................1
II. SITUACIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN
LAS
AMÉRICAS...........................................................................................................6
A. Identificación de la población afrodescendiente en las
Américas...............8
B. Condiciones de vida de la población afrodescendiente en
las Américas...16
C. Interseccionalidad de distintos factores de
discriminación.......................24
III. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS...............................................................31
A. Principio de igualdad y no
discriminación..................................................31
B. Acceso a la justicia y garantías
judiciales...................................................37
1. Casos administrativos y judiciales de discriminación
racial.........40
C. Establecimiento de perfiles raciales o “racial
profiling”............................50
1. Uso excesivo de la fuerza y
racismo............................................54
2. Sistema penal y
racismo..............................................................61
IV. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS PARA COMBATIR LA
DISCRIMINACIÓN
RACIAL........................................................................................64
A. Marco legislativo y discriminación
racial...................................................65
B. Medidas positivas adoptadas para combatir la
discriminación racial.......68
C. Medidas de acción afirmativa respecto de la población
afrodescendiente.......................................................................................77
V. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES..................................................................86
vii
LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS
RESUMEN EJECUTIVO
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) ha
establecido que el principio de no‐discriminación es uno de los pilares de
cualquier sistema democrático y que es una de las bases fundamentales del
sistema de protección de derechos humanos instituido por la Organización de los
Estados Americanos (en adelante “OEA”). A pesar de lo anterior, las personas
afrodescendientes en las Américas han sufrido históricamente, y continúan
sufriendo la exclusión, el racismo y la discriminación racial1, y han sido
invisibilizados, aún cuando constituyen la mayoría poblacional de algunos
Estados de la región.
2. Con este informe, la Comisión busca dar una contribución
a la apropiación de los derechos humanos por parte de las personas
afrodescendientes en las Américas, a su fortalecimiento, busca entregarles una
herramienta de empoderamiento; pero también, se propone que este documento sea
un reconocimiento a su visibilización frente a terceros, sensibilizando así a
otras y otros sobre su existencia vivencial y su contribución al desarrollo de
sus propios Estados; la CIDH intenta que sea un instrumento de búsqueda
efectiva de dignificación plena de las y los afrodescendientes por parte de los
Estados: las niñas, los niños, las mujeres y los hombres, las personas mayores,
las y los discapacitados. Asimismo, la Comisión busca insistir en la inclusión
del enfoque transversal étnico‐racial en sus informes.
3. En consecuencia, este informe tiene como objeto destacar
y visibilizar la situación de las personas afrodescendientes, en el
entendimiento de que la identificación de esta población y sus necesidades ‐
aún en los casos en que representan la mayoría poblacional de algunos Estados ‐
es el paso inicial para poder construir categorías jurídicas apropiadas, y
emprender las medidas jurídicas y políticas necesarias para proteger y
garantizar sus derechos humanos. En este sentido, la Comisión espera que este
informe contribuya de manera sustancial y positiva al respeto, avance y
protección de los derechos humanos de las personas afrodescendientes y
constituya una herramienta útil tanto para la protección de las personas
afrodescendientes a nivel nacional, como para la utilización del sistema interamericano
de derechos humanos por parte de todos los usuarios. Adicionalmente, este
informe permitirá a la CIDH cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea
General de la OEA, mediante el punto resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 2606
(XL‐0/10) “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma
de Discriminación e Intolerancia”.
4. En este contexto, y en particular, en el Año
Internacional de los Afrodescendientes, la Comisión entiende que este informe
regional representa una primera instancia de enfoque general y sistémico
respecto de la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, que
además permitirá trazar diferentes líneas de
1 La CIDH utiliza el término “racial” no como adhesión a las
teorías que pretenden la existencia de razas distintas dentro de la especial
humana, sino respetando la nomenclatura del artículo 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
viii
trabajo hacia el futuro. De esta manera, el presente informe
identifica las principales tendencias en la región y formula recomendaciones,
en pos de garantizar los derechos humanos de las personas afrodescendientes.
5. Este informe es el resultado de la información que la
Comisión ha analizado y sistematizado respecto de la situación de las personas
afrodescendientes en las Américas. Para ello, la Comisión Interamericana se ha
valido de las respuestas al cuestionario publicado en el mes de mayo de 2011,
los insumos provenientes de la reunión técnica de expertos internacionales
celebrada los días 14 y 15 de julio de 2011, la información proporcionada por
los Estados y la sociedad civil en las audiencias temáticas celebradas ante la
CIDH, los casos y peticiones presentados ante el sistema interamericano de
protección de derechos humanos, y los informes de país y temáticos elaborados
por la Comisión. Asimismo, la CIDH ha utilizado decisiones internacionales y
recomendaciones de organismos internacionales especializados, en relación con
la identificación de estándares en la materia.
6. Si bien los Estados han reconocido la persistencia del
racismo y la discriminación racial en la región y han comenzado a adoptar
medidas en este sentido, las personas afrodescendientes en las Américas todavía
se ven afectadas por una situación de discriminación estructural.
7. A lo largo del informe, la Comisión analiza las
cuestiones vinculadas con la autoidentificación racial y las condiciones de
vida de la población afrodescendiente. Posteriormente, y a partir del
diagnóstico efectuado, la CIDH estudia la situación de discriminación
estructural que padece la población afrodescendiente, en el marco de las
obligaciones estatales de garantizar la igualdad y no discriminación.
Adicionalmente, la Comisión examina la dinámica que se verifica entre la
población afrodescendiente y la obligación de proveer garantías judiciales
adecuadas, en sus dos vertientes: por un lado, los obstáculos que enfrenta la
población afrodescendiente en el acceso y obtención de justicia, y por otro
lado, el establecimiento de perfiles raciales y el sesgo racial en los sistemas
de justicia criminal. En este informe, la Comisión Interamericana también da
cuenta de las diferentes medidas que los Estados de la región han adoptado para
cumplir con sus obligaciones de garantía y protección. En este sentido, se
consideran los marcos legislativos en relación con la prohibición de
discriminación racial y se profundiza sobre las medidas positivas y medidas de
acción afirmativa implementadas por los Estados.
8. Finalmente, la Comisión formula las conclusiones y
recomendaciones que considera pertinentes para dar tratamiento adecuado a las
cuestiones abordadas en el informe. Las recomendaciones están orientadas a
colaborar con los Estados de la región, en los procesos tendientes a la
adopción de medidas y políticas que permitan cumplir efectivamente con la
obligación de protección y garantía de los derechos humanos de las personas
afrodescendientes en las Américas.
9. La CIDH advierte que, a pesar de que la población
afrodescendiente representa alrededor del 30% de la población de las Américas,
la variable “afrodescendencia” no se ha incorporado en los censos u otros
mecanismos de relevamiento de la población sino hasta recientemente y que,
además, esas experiencias se
ix
han visto afectadas por ciertas dificultades técnicas,
antes, durante y después de su realización. La Comisión valora las experiencias
realizadas por los Estados de la región para incluir la variable
“afrodescendencia” en los censos, encuestas de hogares y otras instancias de
relevamiento de la población y advierte que los incipientes avances registrados
en este sentido, confirman la necesidad de profundizar estos procesos y mejorar
su desarrollo.
10. La Comisión entiende que, en términos de buenas
prácticas, los Estados deben celebrar consultas con la sociedad civil, a través
de mecanismos institucionalizados de colaboración, articulación e incidencia,
que reflejen sus expectativas, en punto al diseño y categorías utilizadas en
las preguntas de autoidentificación, a fin de contar con herramientas
técnicamente adecuadas y fortalecer el proceso de sensibilización,
concientización y empoderamiento de las personas afrodescendientes en la
región. De manera complementaria, la CIDH estima que es necesario que los
Estados lleven adelante campañas de concientización y capacitación sobre las
categorías de autoidentificación, que incentiven a la población
afrodescendiente a autoidentificarse y sensibilicen a los encuestadores.
11. Asimismo, de acuerdo con la información disponible, de
manera sistemática, las personas afrodescendientes en la región habitan en las
zonas más pobres y con menor infraestructura y se encuentran más expuestas al
crimen y la violencia. Asimismo, las (personas afrodescendientes) enfrentan
serios obstáculos para acceder a los servicios de salud y educación, como así
también para obtener una vivienda y acceder a empleos, especialmente en los
niveles gerenciales y jerárquicos. En este sentido, la Comisión concluye que
las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con
el ejercicio y la garantía de sus derechos civiles y políticos, económicos,
sociales y culturales. Asimismo, la subrepresentación y escasa participación de
la población afrodescendiente en la esfera política demuestran impedimentos
adicionales para acceder a las estructuras del poder político y así tomar parte
activamente en el diseño de políticas públicas orientadas a mejorar su
situación de discriminación estructural.
12. En virtud de lo anterior, la Comisión manifiesta su
preocupación porque los principios de igualdad y no discriminación todavía no
se encuentran garantizados completamente para las personas afrodescendientes de
las Américas. Más aún, las personas afrodescendientes se ven afectadas
profundamente por la persistencia del racismo, que les impide estratégicamente
el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
13. La Comisión también observa que la población
afrodescendiente se ve afectada por múltiples niveles de discriminación,
teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre pobreza y raza y entre
raza y clase, y cómo estas categorías se entrelazan profundizando la situación
de riesgo de la población afrodescendiente. En particular, la CIDH observa con preocupación
la especial situación de riesgo de las mujeres afrodescendientes, quienes han
sufrido una triple discriminación histórica, en base a su sexo, pobreza extrema
y a su raza. Esta situación puede agravarse en contextos sociopolíticos
particulares, como es el caso de conflictos armados, entre otros.
x
14. La Comisión Interamericana considera fundamental que los
Estados reconozcan la situación de múltiple discriminación que padecen las
mujeres afrodescendientes, en función de su sexo y de su raza, y recopilen
información desagregada sobre la situación y condiciones de vida de las mujeres
afrodescendientes. Asimismo, la CIDH reitera que los Estados deben incorporar
el enfoque de género al momento de diseñar sus políticas públicas, tomando en
cuenta las necesidades específicas de las mujeres afrodescendientes y adoptando
una visión integral para tratar los aspectos que las afectan directamente.
15. La Comisión advierte que la situación de discriminación
estructural que padece la población afrodescendiente de las Américas también
debe ser analizada a la luz de los obstáculos que enfrentan estas personas para
poder acceder a los mecanismos de justicia internos. En este sentido, la CIDH
reconoce como un paso positivo que, dado que las legislaciones orientadas a
combatir la discriminación racial son recientes es posible vislumbrar mejoras
en el futuro, para lo cual sería conveniente insistir en la adopción de medidas
orientadas a su efectiva aplicación progresiva. Sin perjuicio de lo anterior,
la Comisión observa que la imposibilidad de acceso a mecanismos de denuncia y
reparación, ya sean administrativos o judiciales, es un factor que contribuye a
la persistencia del racismo en la región. Adicionalmente, la ausencia de
garantías judiciales y la falta de sensibilidad de los operadores de justicia
en relación con la discriminación racial contribuyen a profundizar la
resignación por parte de los grupos discriminados y perpetuar patrones de
segregación y exclusión.
16. Por ello, la CIDH estima que los Estados deben adoptar
medidas jurídicas y políticas para adecuar sus legislaciones y procesos
internos y garantizar el efectivo acceso a la justicia de su población
afrodescendiente. Para ello, deben tenerse en cuenta los obstáculos materiales,
económicos y jurídicos, y la situación sistemática de exclusión que padecen las
personas afrodescendientes.
17. En relación con el establecimiento de perfiles raciales,
la Comisión Interamericana manifiesta su preocupación por el hecho de que,
independientemente de que se encuentre expresamente previsto, el
establecimiento de perfiles raciales como mecanismo selectivo y discrecional de
detención e investigación de personas continúa siendo una práctica extendida en
la región, que afecta directamente a la población afrodescendiente. Al
respecto, la CIDH advierte que es imprescindible que los Estados eliminen estas
prácticas, deroguen la normativa que la establezca, elaboren protocolos de
actuación para las fuerzas de seguridad que tengan en cuenta la diversidad
étnica y racial, e implementen mecanismos adecuados de seguimiento y control de
la actividad de los agentes estatales, a fin de detectar y erradicar estas
prácticas en las agencias de seguridad. Para ello, la Comisión considera
fundamental tanto la modificación de los estereotipos institucionalizados
respecto de la población afrodescendiente como la adecuada sanción de los
agentes de seguridad que se basan en perfiles raciales.
18. Asimismo, la Comisión observa con preocupación la
existencia de políticas de violencia institucional focalizada respecto de la
población afrodescendiente y considera indispensable que, además de cumplir con
los estándares de proporcionalidad en
xi
el uso de la fuerza, los Estados eliminen cualquier tipo de
consideración racista al momento de delinear sus políticas de seguridad.
19. Adicionalmente, la CIDH advierte con preocupación el
impacto del racismo en el sistema de justicia penal en la región y reitera que
la utilización de la raza y el color de piel como fundamentos para establecer y
graduar una condena penal se encuentran prohibidos por los instrumentos del
sistema interamericano de protección de derechos humanos.
20. La Comisión toma nota de la legislación adoptada por los
Estados de la región para prevenir y sancionar la discriminación racial y advierte
que, en general, no se trata de normativa general que expresamente se refiera a
la discriminación racial. La CIDH recuerda que los Estados están obligados a
emprender una revisión integral de sus ordenamientos internos, con el fin de:
i) identificar y derogar aquellas disposiciones que entrañan discriminación
directa o indirecta, y ii) adoptar legislación que de manera expresa y
comprehensiva sancione la discriminación racial. Esta adecuación normativa,
además de una obligación, constituye un instrumento importante de
visibilización de la situación de las personas afrodescendientes y además,
contribuye al proceso de concientización y modificación de patrones históricos
de segregación y exclusión.
21. La Comisión Interamericana valora la información aportada
a través de las respuestas al cuestionario y toma nota de las diferentes
medidas llevadas a cabo para combatir la discriminación racial y contribuir al
mejoramiento de la situación de la población afrodescendiente en la región. En
términos de buenas prácticas, la información disponible revela que se ha
avanzado en la implementación de medidas de diversificación curricular
promoviendo una educación más inclusiva, y actividades de protección y
promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones.
22. La CIDH considera imprescindible que los Estados de la
región adopten medidas positivas para erradicar la discriminación racial en el
Hemisferio y garantizar efectivamente los derechos de las personas
afrodescendientes. Para ello, es necesario contar con información adecuada y
desagregada y destinar los recursos humanos y financieros suficientes y
específicos que permitan no sólo desactivar los prejuicios y estereotipos
raciales sino también mejorar las condiciones de vida de las personas afrodescendientes
en lo que se refiere a salud, vivienda, educación y trabajo, haciendo especial
hincapié en la situación de múltiple discriminación que padecen las mujeres
afrodescendientes.
23. En particular, los instrumentos de derechos humanos,
tanto en el sistema universal como en el sistema interamericano han reconocido
la necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para remediar o
compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos
grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe. A pesar de sus diversas
denominaciones a nivel internacional (“medidas especiales de carácter
temporal”, “discriminación positiva”, “discriminación inversa”), los órganos de
supervisión de tratados internacionales, las han considerado medidas necesarias
para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos
xii
fundamentales de las personas y grupos sociales en
situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes.
24. En efecto, las medidas de acción afirmativa son una
herramienta excepcional y temporal dentro del campo de las medidas positivas,
mediante las cuales se otorga un tratamiento diferenciado a un grupo
sistemáticamente desaventajado con el fin de corregir desigualdades
estructurales y coadyuvar a la superación de los obstáculos que les impiden el
pleno goce de sus derechos humanos.
25. La Comisión observa que si bien es cierto que en algunos
países las normas que establecen medidas de acción afirmativa tienen jerarquía
constitucional y legal no es menos acertado que la adopción de este tipo de
medidas no es una práctica extendida.
26. La CIDH reitera su compromiso de colaborar con los
Estados de la región en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados.
Varias medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto
la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y
el compromiso de los integrantes de los sectores estatal y no estatal de
abordar efectivamente los obstáculos que enfrenta la población
afrodescendiente. En particular, la Comisión Interamericana resalta que el
fortalecimiento de los mecanismos de justicia internos y la adopción de medidas
para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales,
constituyen la primera línea de defensa en la protección de los derechos
humanos de la población afrodescendiente.
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