martes, 30 de mayo de 2017

RV: Llamado a resúmenes - Grupo de Trabajo No. 62 - Jornadas académicas FHCE - "Memorias afro e indígenas: narrativas, resistencias y producciones identitarias de las singularidades culturales en los Estados-nacionales latinoamericanos"

 

Llamada para resúmenes 
- Grupo de Trabajo No. 62 - 
"Memorias afro e indígenas: narrativas, resistencias y producciones identitarias de las singularidades culturales en los Estados-nacionales latinoamericanos"


Jornadas Académicas 2017 de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, VII Jornadas de Investigación; VI Jornadas de Extensión y V Encuentro de Egresados y Estudiantes de Posgrado
- 11, 12 y 13 de octubre de 2017 -

Coordinadorxs: 
Dr. L. Nicolás Guigou (Departamento de Ciencias Humanas y Sociales, Instituto de Comunicación, FIC, Udelar/ Departamento de Antropología Social, Instituto de Ciencias Antropológicas, FHCE, Udelar, Uruguay), Lic. Eliana Lotti (Maestría en Antropología de la Cuenca del Plata, FHCE, Udelar, Uruguay), Martín Iguini (Licenciatura en Ciencias Antropológicas, FHCE, Udelar, Uruguay).


Objetivos.
El objetivo del GT62 es indagar las memorias de los grupos indígenas y afros tanto en el Uruguay como en los países latinoamericanos. Se trata de ahondar en estas memorias a través del estudio antropológico de las narrativas de dichas singularidades culturales en términos de temporalidades peculiares, modalidades de resistencia y formas de producción identitaria en el marco del Estado-nación uruguayo y los Estados-nacionales de la región.


Fundamentación y líneas temáticas.
La fundamentación de la temática de este Grupo de Trabajo se encuentra en la relevancia de los estudios antropológicos sobre las narrativas de grupos indígenas y afros en América Latina, y de manera incipiente, en el Uruguay.
El Grupo de Trabajo pretende incentivar el encuentro de investigadores estudiosos de las memorias colectivas y sociales asentadas en los mencionados grupos étnicos, considerando como fuente principal de estas memorias la producción de narrativas en la configuración temporal de sus identidades. Asimismo, el Grupo de Trabajo procurará colaborar a sistematizar a través de las diferentes investigaciones que se presentarán al mismo, las temporalidades narrativas productoras de identidades en el marco del fenómeno contemporáneo de las llamadas re-emergencias étnicas, la conformación de discursos minoritarios y de resistencia en el marco del Estado-nación, y la re-elaboración narrativa de las singularidades indígenas y afroamericanas a partir de las variadas modalidades de reconocimiento que las mismas han venido experimentando por parte del Estado y actores de la sociedad civil.

Líneas temáticas:
• Identidad, memorias y narrativas.
• Memorias y resistencia.
• Memorias y relatos de los Estados-nacionales.

Los resúmenes deberán tener un máximo de 300 palabras y hasta cinco (5) palabras claves.

Fecha límite de envío: 18 de junio de 2017.

Los mismos deben ser enviados por formulario electrónico entrando al siguiente link:
http://www.fhuce.edu.uy/…/presentacion-de-resumenes-de-pone…
con copia a los correos electrónicos de los coordinadores del Grupo de Trabajo:
- Dr. L. Nicolás Guigou
guigou.nicolas@gmail.com
- Lic. Eliana Lotti
elotti75@gmail.com
- Martín Iguini
iguinimartin@gmail.com

información general:
http://www.jornadas.fhuce.edu.uy/




SEGUNDA JORNADA ACADÉMICA SOBRE AFRODESCENDENCIA

CONVOCATORIA AL ENVÍO DE TEXTOS PARA EXPOSICIÓN,  DIVULGACIÓN Y DEBATE


En el marco del Decenio Internacional de las Personas Afrodescendientes (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Nº 68/237) y el Mes de la Afrodescendencia, la División de Derechos Humanos de la DNPSC  y el Departamento de Mujeres Afrodescendientes del INMUJERES del MIDES convocan a investigadores/as, docentes, estudiantes y egresados/as y a la sociedad en general a las Jornadas académicas sobre afrodescendencia a realizarse el día 31 de julio del 2017 en la Sala Maggiolo de Facultad de Derecho de la Udelar (Montevideo, Uruguay).
 
El objetivo es contribuir a fortalecer la participación y la reflexión, desde las múltiples formas de producción de conocimientos, acerca de problemas acuciantes para el conjunto de la sociedad uruguaya en general y para la comunidad afrodescendiente en particular, tales como el colonialismo, el racismo y la discriminación racial en la producción académica, la interseccionalidad y el diálogo entre el enfoque étnico-racial y otras dimensiones en el hacer de las políticas públicas y la construcción de la narrativa afrodescendiente. Los ejes temáticos serán:

Eje 1. Colonialismo, racismo y discriminación racial en la producción académica
Eje 2. Interseccionalidad: El enfoque étnico-racial en diálogo con otras dimensiones en el hacer de las políticas públicas
Eje 3. La construcción de la narrativa afrodescendiente


Se amplía información en adjunto.
Cordialmente,
Equipo División de Derechos Humanos y Departamento de Mujeres Afrodescendientes.


martes, 23 de mayo de 2017

CURRICULUM DE UAFRO (Abreviado)

Nombre: Universitarias/os, Técnicas/os e Investigadoras/es Afrouruguayas/os

RUT: 216215240013

Domicilio Fiscal: 18 de Julio 2269/Apto 8, Montevideo.

Personería Jurídica: desde el 2001

UAFRO: Es una organización fundada en el año 2001  que reúne a mujeres  y hombres universitarios, técnicos, investigadores y estudiantes afrouruguayos y no afro, que compartan objetivos comunes.





A.   Proyectos



1.    Fondo de incentivo cultural, gestionado y evaluado por el Ministerio de Educación y Cultura.

“Proyecto Pedagógico y Cultural Afro-Uruguayo”, 2011. Montevideo.

“Apoyatura recreativa, deportiva y cultural de Ciudad del Plata” 2013, San José.

“Apoyatura recreativa, deportiva y cultural, Ciudad del Plata”, 2014, San José.

“Proyecto de Inclusión Cultural y Social de Ciudad del Plata”, 2015, San José.

2.    Guía del Movimiento Afro Uruguayo, 2014-15, realización en formato PDF.

Co-producido por Jorge Bustamante (militante Independiente) y Ángela Ramírez (Equipo Activista de Investigación Afrouruguaya).

3.    Proyecto de Apoyatura de Emprendimientos Socioculturales, MIDES

Talleres de Percusión para la Cultura Afrouruguaya”, 2013-14. San José

Proyecto “Acervo de la documentación de la Cultura Afrouruguaya” UAFRO-Casa de la Cultura Afrouruguaya, 2015. Proyecto dispuesto para su realización.

4.    Talleres de capoeira y afrodescendencia del proyecto Centros Educativos Abiertos del Inju-MIDES en Montevideo, Tacuarembó, San José, Durazno y Florida, desde setiembre del 2011.

5.    Talleres de Capoeira para niños en la escuela número 153 de Parque del Plata

(Canelones) con el Centro MEC de Parque del Plata. Desde agosto

del 2011.

6.    2011- a la fecha _ Proyecto de investigación en territorio: construcción de una Base de Datos acerca de profesionales afrodescendientes. Departamento de Mujeres afrodescendientes –INMUJERES-MIDES - UAFRO.

7.    2011 a la fecha: Proyecto en territorio “Construyendo nuestra identidad como mujeres afrodescendientes”  talleres  de sensibilización en género, la dimensión étnico-racial, promoción de derechos y ejercicio de la ciudadanía. Depto de la Mujer Afrodescendiente- INMUJERES-MIDES. UAFRO.

8.    2012 – Proyecto: “Reconstruyendo nuestra historia nacional a través de la Genealogía Afrouruguaya”. Dpto. de la Mujer Afrodescendientes- INMUJERES-MIDES. UAFRO





B.    Promociones, Alianzas y Difusiones



0.    Talleres: Etno-educación y catedra de estudios afrocolombianos, Julio del 2017 , en el marco del Mes de la Afrodescendencia, con el apoyo del MIDES – DNPSC.

1.    Capacitaciones Étnico Raciales en Liceos Públicos de Montevideo y San José, a demanda por los mismos, 2016- 2017.

9.    Ley 19.122. Gestor y promotor de la de “NORMAS PARA FAVORECER SU PARTICIPACIÓN EN LAS ÁREAS EDUCATIVA Y LABORAL”, 2014.

10. Integrante desde su inicio del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

11. Institucionalidad Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, integrante desde su fundación en el Consejo asesor de organizaciones desde su fundación.

12. “Coord. Nacional Afrouruguaya”, Gestor y Fundador de la organización de segundo grado, hasta el 2014.      

13. Integra y cogestor del Sistema de Diálogo y Consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2014.

Integra y cofundador de la Agrupación Social para la Integración Regional (ASIR) de las Cumbres Sociales del MERCOSUR (2012) y desde el 2014 Los Foros Sociales de la UNASUR, en coordinación con el Centro de Formación para la Integración Regional (Fundación CEFIR).

14. Integra la Red de Mujeres Afro Latino Americanas Caribeñas y de la Diáspora. 2004

15. Integra la Comisión Nacional de Seguimiento (CNS) Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía – De diciembre del 2006 a la fecha.

16. Formó parte de la Comisión honoraria contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación, hasta el 2011.

17. Participó de las jornadas de trabajo del proceso del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas Públicas hacia las Mujeres 2007-2011"

18. Mesas de Controversias Democracia y Desigualdad convocada por GCAP-LAC, REPEM, ICAE, Articulación Feminista MERCOSUR y Social Watch 2006

19. Mesas Plan de Equidad y Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Articulaciones posibles organizadas por Género y Familia 2007

20. Participo del Debate Educativo realizando propuestas que permitan integrar aportes positivos a la presencia e integración de la  población afrouruguaya  en la construcción  y desarrollo económico y social del país.

21. Lleva adelante acciones tendientes a incorporar en la curricula universitaria estudios específicos de las y los afro uruguayos, desde 2005 ha presentado propuestas, entre ellas la incorporación del ítem etnia en los registros de ingreso y egreso a la Universidad de la Republica, el cual fue aprobado y está siendo incorporado por las autoridades universitarias.

22. Mantiene relaciones con diferentes organizaciones de la sociedad civil y espacios de debate social y político.

23. PROGRAMA: “FONDO CANADA Proyecto Fortalecimiento y Desarrollo Grupo de Mujeres Artesanas” – 2008-2009

24. Ciclo de Charlas sobre La Temática de la Salud Étnica . Centro de Salud del Cerro. “La hipertensión arterial relacionada a la anestesia utilizada en Odonotología”. “Salud sexual y reproductiva” .  UAFRO (Universitarios y Técnicos Afro-Uruguayos), Programa Género y Étnia de la UTA (Unidad Temática Afro) e IMM (Intendencia Municipal de Montevideo), Uruguay, octubre del 2008.

25. Fortalecimiento de políticas públicas, redes y organizaciones representativas de comunidades afrodescendientes en América Latina.

26. Elaboración de criterios de transversalización de la variable étnica/cultural en los proyectos de desarrollo de la Cooperación Española en los que estén presentes poblaciones afrodescendientes.

27. Agosto 2011 a la fecha: Responsable de la Capacitación del programa de territorialidad y empoderamiento de las mujeres afrodescendientes del Departamento de las Mujeres Afrodescendientes del INMUJERES-MIDES  en Maldonado, Canelones, Rocha y Montevideo,  Cerro Largo, Rivera, Artigas, Tacuarembo, Salto.  Teniendo a su cargo la Planificación, coordinación, ejecución de los talleres, sistematización de  los datos y elaboración de informes de evaluación del proceso de capacitación.

28. Integra el grupo de investigación sobre masculinidades afrouruguayas, desde mayo del 2011.

29. Noviembre de 2011- Seminario Niñez y adolescentes afrodescendientes.

30. 2012 – Genealogista, Depto de la Mujer Afrodescendiente- INMUJERES-MIDES. UAFRO.

31. Co-organizador de la 1ª Asamblea Nacional Afrouruguaya de militantes Independientes, grupos sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil, en Rivera Octubre del 2012. Integrando a la fecha Coordinadora Nacional de Afrouruguaya.





C.   Participaciones



00. Participación Consejo asesor del Diplomado en Afrodescendencia.

Reunión con la investigadora Edna Castro. Dra. en Sociología por la Universidad Paris 1, Directora del Instituto de Estudios amazónicos en la Universidad de Belen do Para, Rio grande del Norte y se especializa en la temática de exclusión social, afrodescendencia y pueblos originarios desde la perspectiva poscolonial, ambientalista y de género.

00. Integró “La mesa de diálogo organizado por la Junta Departamental de Montevideo”. 20/03/17, Institución Nacional de Derechos Humanos.

32. Seminario Programa Población Afrodescendiente- AECID. Abril 2010

33. Participo en las consultas del INE Instituto Nacional de Estadística a las Org. de la Sociedad Civil que trabajen los asuntos étnicos raciales sobre las formas de cómo recolectar información en el Censo 2011.





D.   Asesoramientos



34. Integró el Departamento de la Mujer Afrouruguaya- INMUJERES-MIDES, desde el 2011-2014. Planificaciones, capacitaciones y sensibilizaciones.

35. A organizaciones, agrupaciones y militantes del Interior del Uruguay.





F.    Autoridades



Presidenta:                          José Garibaldi

Vicepresidente:                 Juan Andrés Morales

Secretaria:                          Nélida Uriarte

Tesorero:                             Batlle Da Cunha

Vocal:                                   Silvia Carvallo

miércoles, 17 de mayo de 2017

Anteproyecto Ley Integral Trans

Uafro presente en la presentación del anteproyecto de Ley Integral Trans...

LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS

(FUENTE: MIDES)

"Art. 1. Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado y políticas públicas dirigidas a la población trans. Lo dispuesto tiene por propósito promover la equidad de género como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley N° 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en cualesquiera otros ámbitos de la vida ciudadana.

Reconócese que la población trans que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima de discriminación y estigmatización, incluso llegando a ser perseguida y encarcelada en el régimen de facto.

Art. 2. Objeto y alcance de esta ley. Esta ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans de todas las edades, de las diversas orientaciones sexuales, condiciones socioeconómicas, pertenencia territorial, origen nacional, creencias, orígenes culturales y étnico-raciales o situación de discapacidad, a una vida libre de discriminación y estigmatización para lo que se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación.

Art. 3. Definiciones. A los efectos de interpretación de la presente ley y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por:

a) Identidad de género a la vivencia interna e individual del género según la siente y autodetermina cada persona, sin que deba ser definida por terceros. En coincidencia o no con el género asignado en el nacimiento y pudiendo involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.

b) Expresión de género a la exteriorización de la identidad de género mediante el lenguaje, la apariencia, el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, el nombre, entre otros.   c) Persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales actuales y futuras, la identidad trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género, en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, variantes de género queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otro”, o sin género, o describan su identidad en sus propias palabras.

d) Mujer/niña trans a aquella persona que habiendo sido convencionalmente asignada al sexo masculino al momento de su nacimiento, posee una identidad de género autopercibida femenina.

e) Hombre/varón/niño trans a aquella persona que habiendo sido convencionalmente asignada al sexo femenino al momento de su nacimiento, posee una identidad de género autopercibida masculina.

Art. 4. Visibilidad. Incorpórese la variable “identidad de género” en todos los sistemas oficiales de información estadística, incluidos los Censos, las Encuestas Continuas de Hogares, los informes de la Oficina Nacional de Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.

Art. 5. Adecuación de nombre y/o sexo en documentos identificatorios. Modifíquese el artículo 4 de la Ley 18.620 el que quedará redactado de la siguiente manera:

(Procedimiento y competencia). La adecuación registral de nombre y sexo se realizará a instancia personal de su titular ante la Dirección General del Registro de Estado Civil, en donde a esos efectos se constituirá la Comisión de Cambio de Identidad y Género, que estará integrada por tres miembros de los cuales uno deberá ser especialista en Registro de Estado Civil. El funcionamiento de la Comisión de Cambio de Identidad y Género será reglamentado por el Poder Ejecutivo, y sus integrantes designados por el Ministerio

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de Educación y Cultura entre funcionarios/as de esa cartera, o de cualquier organismo público mediante convenio entre éste y el organismo de pertenencia del funcionario o funcionaria.

Se presentará la solicitud de adecuación registral de nombre y sexo ante la Comisión de Cambio de Identidad y Género la que, entrevista mediante con la persona solicitante, realizará un informe de la existencia de la solicitud. Asimismo expedirá a la persona solicitante una constancia de realización de la entrevista y de entrega del informe, que deberá ser presentada ante el Oficial de Registro de Estado Civil correspondiente, para finalizar el trámite de adecuación registral de nombre y sexo mediante la confección de una nueva acta de nacimiento que contendrá las menciones que establezca la reglamentación.

El informe producido por la Comisión de Cambio de Identidad y Género tendrá carácter reservado y será de uso exclusivo de la persona solicitante, y en ningún caso será exigida su presentación para la realización de ningún trámite público o privado, salvo mediante orden judicial.

Producida la adecuación registral de nombre y sexo, la Dirección General del Registro de Estado Civil lo comunicará a la Intendencia Departamental respectiva, a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General del Registros.

Producido el cambio de identidad, éste no se podrá incoar nuevamente, hasta pasados cinco años, contados desde la fecha de confección de la nueva acta. En caso de iniciarse una nueva solicitud de adecuación registral de nombre y sexo, la misma deberá ser al nombre inmediatamente anterior al actual.

Las personas menores de 18 años de edad deberán concurrir a realizar la solicitud de adecuación registral de nombre y sexo acompañadas de sus representantes legales, o acreditando el conocimiento de éstos de la realización del trámite, y en todo caso prestando su anuencia expresa al mismo.

En caso de no obtener la anuencia de sus representantes legales, la persona solicitante podrá recurrir a la vía establecida en el artículo 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, donde se deberá tener en cuenta el interés superior del menor y lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, y será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17.823.

Art. 6. Acciones afirmativas. Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 1º de esta ley se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.

Art. 7. Establécese a partir del 1º de enero de 2018 un régimen reparatorio para las personas comprendidas en el artículo 3º inciso c; nacidas antes del 31 de diciembre de 1975, que por causas relacionadas a su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas de seguridad y/o por disposición judicial, habiendo sufrido daño moral, físico y/o psicológico e impedimentos en el ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio debido a prácticas discriminatorias ejercidas por el Estado. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones particulares de acceso a este beneficio.

Los beneficiarios tendrán derecho a una prestación reparatoria equivalente, al momento de inicio de su percepción, a 3 (tres) bases de prestaciones y contribuciones mensuales. Dicha prestación, cuando corresponda, se abonará a partir del mes en que se presente la solicitud de amparo, siendo vitalicia y de carácter personalísima.

Las erogaciones resultantes de la aplicación del presente artículo se atenderá con cargo a los créditos presupuestales del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, quién deberá en la próxima instancia presupuestal, realizar con carácter permanente, las trasposiciones de crédito para dar cumplimiento a la presente norma.
El derecho a acogerse al beneficio regulado en este artículo no prescribe extintivamente ni caduca.


Art. 8. Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Consejo Nacional de Diversidad Sexual, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley.

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Dicha comisión instruirá, sustanciará y resolverá sobre las solicitudes de amparo establecidas en el artículo 7 de la presente ley, así como el otorgamiento de los beneficios respectivos.

Estará conformada por un/a representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco de Previsión Social, y por dos representantes de organizaciones de la sociedad civil.

La Comisión Especial deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días a partir de la vigencia de la presente ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha de su constitución.

Art. 9. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 1% (uno por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas trans que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado a concurso público.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 4 de la presente ley.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años a partir de la promulgación de esta ley. El Consejo Nacional de Diversidad Sexual realizará el seguimiento de la presente ley y a partir del quinto año de su vigencia presentará un informe de evaluación del impacto de las medidas dispuestas en dicha ley.

Art. 10. Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 1% (uno por ciento) destinado a la población trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Art. 11. Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:

 “G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población trans del país".

Art. 12.  Inclusión educativa. El Sistema Nacional de Educación Pública en todos sus niveles, asegurará la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida, conforme a los principios previstos en la ley General de Educación 18.437, que reconocen el derecho a la educación como un fin para el pleno desarrollo físico, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna, debiendo el Estado asegurar los derechos de aquellos colectivos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

El Estado deberá ofrecer alternativas específicas cuando circunstancias especiales hicieran peligrar el acceso y la permanencia de las personas trans en el sistema educativo.

Art. 13. A los fines de lo establecido en el artículo anterior, será responsabilidad de todas las instituciones y organismos involucrados en el sistema educativo: a) asegurar que las personas trans no queden excluidas del sistema educativo nacional por razones de identidad; b) prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico de ser necesario a las personas trans, con el fin de concretar efectivamente su desarrollo académico y social; c) incorporar a personas trans en sus programas para culminar estudios ya sea a nivel de educación primaria, educación media básica y media superior así como terciaria, facilitándoles el acceso a los cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos pertinentes.

Art. 14. Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos del 2% para personas trans en su resolución y asignación.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará, para el caso de que existan aspirantes que cumplan los requisitos necesarios para la solicitud, una beca, o al menos un 8% (ocho por ciento) del fondo para personas trans. De no contarse con postulantes suficientes dentro de esta cuota, se podrán utilizar los recursos remanentes para el resto de las personas postulantes.

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Art. 15. Derecho a la cultura. Declárese a la población trans como uno de los grupos poblacionales  prioritarios para garantizar sus derechos culturales. Considérese de interés general el diseño, fomento, promoción e implementación de planes, programas y políticas culturales, así como la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los diferentes sistemas existentes, becas, asignación de fondos y acceso a bienes culturales, tanto de carácter públicos como privados. Art. 16. Derecho a la salud. Las personas trans tienen derecho al acceso a los servicios de salud tal cual lo disponen los artículos 1 y 3 de la Ley 18.211 (Sistema Nacional Integrado de Salud), sin ningún tipo de discriminación y/o patologización por su identidad de género.

Art. 17. Todas las personas mayores de 18 (dieciocho) años de edad podrán, conforme a la presente ley, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o a tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, de acuerdo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad de intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente el consentimiento informado de la persona.

Para el caso de personas menores de 18 años se regirá por el mismo criterio establecido en los incisos 7 y 8 del artículo 5 de la presente ley, conforme al derecho al libre desarrollo personal consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Los prestadores de salud, sean estatales y/o privados, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en la presente ley quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Art. 18. Acceso a la vivienda. Declárese a la población trans como uno de los grupos poblacionales  prioritarios para garantizar el acceso a la vivienda. Considérese de interés general la incorporación de la perspectiva de la identidad de género e identidades trans, en los programas y políticas que garantizan el acceso a distintas soluciones habitacionales.

Art. 19. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en coordinación con el Consejo Nacional de Diversidad Sexual. La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.

Art. 20. Comuníquese, publíquese, etc. "

 

Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros

"Desde la Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros y la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes, inv...