viernes, 27 de diciembre de 2013

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Guía de Procedimientos ante Denuncias por Discriminación

(Fuente: Departamento de las Mujeres Afrodescendientes - INMUJERES - MIDES)


PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
·       Denuncia ante la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación
Para elevar una denuncia a la Comisión se debe presentar una carta con documentos adjuntos tal como se describe a continuación:
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA:
ü  Debe ir dirigida a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación del MEC.
ü  Relatoría de los hechos que se denuncian
ü  Datos de la persona denunciante (nombre completo, CI, firma, contrafirma, teléfono de contacto)
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
ü  Una fotocopia de la CI
ü  Tres copias de la carta
Consultas y horarios de atención al público:
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 -  29248900
Correo electrónico: saura@mec.gub.uy
·       Denuncia policial
La denuncia policial puede ser realizada personalmente con CI en la seccional más cercana, debiéndose tener los datos de la persona denunciada.
 
·       Denuncia ante la Dirección del ámbito público o privado en el que ocurriera el caso de discriminación (si corresponde)
Si los hechos discriminatorios ocurriesen en un ámbito institucional público o privado (por ejemplo, espacio: laboral, educativo, deportivo, o de cualuier otro tipo) la denuncia puede ser realizada ante la directiva de dicha institución a los efectos de que sea atendida por la misma.
IMPORTANTE:
Los tres medios que aquí se describen para realizar las denuncias no son excluyentes, por lo que pueden realizarse todos los procedimientos, o algunos de ellos.
Siempre que se cuente con testigos de los hechos recuerde recabar sus nombres y teléfonos de contactos. 
 
 
MARCO JURÍDICO
  • Ley 17.677: INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA O COMISIÓN DE ESTOS ACTOS CONTRA DETERMINADAS PERSONAS.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo 2do.- Sustitúyase el artículo 149 ter del Código Penal, incorporado al mismo por ley Nro 16048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
“Artículo 149 ter ( Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”.-
  • Ley 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A)
Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.
B)
Difundir los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que formule y promueva.
C)
Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
D)
Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.
E)
Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
F)
Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.
G)
Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
H)
Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
I)
Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J)
Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K)
Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L)
Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.
M)
Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.
N)
Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.
O)
Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.
P)
Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:
A)
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá.
B)
Un representante del Ministerio del Interior.
C)
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D)
Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
E)
Tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:
A)
Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le autorice.
B)
Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.
C)
Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
D)
Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.
E)
Bienes que le asignen por ley.
F)
Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.


Depto MUJERES AFRODESCENDIENTES/INMUJERES/MIDES:

598 24000302 int/1644


tel. 598 24000302 int/1644



 

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