Guía de Procedimientos ante Denuncias por Discriminación
(Fuente: Departamento de las Mujeres Afrodescendientes - INMUJERES - MIDES)
tel. 598 24000302 int/1644
(Fuente: Departamento de las Mujeres Afrodescendientes - INMUJERES - MIDES)
PROCEDIMIENTOS DE
ACTUACIÓN ANTE CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
·
Denuncia
ante la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra
forma de Discriminación
Para elevar una denuncia a la Comisión se debe presentar una
carta con documentos adjuntos tal como se describe a continuación:
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA:
ü Debe ir dirigida a la Comisión
Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación del MEC.
ü Relatoría de los hechos que se
denuncian
ü Datos de la persona denunciante
(nombre completo, CI, firma, contrafirma, teléfono de contacto)
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
ü Una fotocopia de la CI
ü Tres copias de la carta
Consultas
y horarios
de atención al público:
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 - 29248900
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 - 29248900
·
Denuncia
policial
La denuncia policial puede ser realizada personalmente con CI
en la seccional más cercana, debiéndose tener los datos de la persona
denunciada.
·
Denuncia
ante la Dirección del ámbito público o privado en el que ocurriera el caso de
discriminación (si corresponde)
Si los
hechos discriminatorios ocurriesen en un ámbito institucional público o privado
(por ejemplo, espacio: laboral, educativo, deportivo, o de cualuier otro tipo)
la denuncia puede ser realizada ante la directiva de dicha institución a los
efectos de que sea atendida por la misma.
IMPORTANTE:
Los tres medios que aquí se describen para realizar las denuncias
no son excluyentes, por lo que pueden realizarse todos los procedimientos, o
algunos de ellos.
Siempre que se cuente con testigos de los hechos recuerde
recabar sus nombres y teléfonos de contactos.
|
MARCO JURÍDICO
- Ley 17.677: INCITACIÓN
AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA O COMISIÓN DE ESTOS ACTOS CONTRA
DETERMINADAS PERSONAS.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código
Penal, incorporado al mismo
por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
ARTÍCULO
149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas
personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su
difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de
violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su
piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o
identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo
2do.- Sustitúyase el artículo 149 ter del Código Penal, incorporado al mismo
por ley Nro 16048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
“Artículo 149 ter ( Comisión de actos de odio, desprecio o
violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia
moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del
color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación
sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de
prisión”.-
- Ley
17.817: LUCHA
CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo,
la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley
se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción,
preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza,
color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto
estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de
la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria
contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto
proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el
racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación
positiva.
A)
|
Analizar la realidad
nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes
y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la
creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes
en su área de competencia.
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B)
|
Difundir los
principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley
Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y
149 ter del Código Penal, normas concordantes y
complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que
formule y promueva.
|
C)
|
Monitorear el
cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
|
D)
|
Diseñar e impulsar
campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social,
cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o
discriminatorias y en el respeto a la diversidad.
|
E)
|
Elaborar una serie de
estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello
implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
|
F)
|
Recopilar y mantener
actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en
materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar
esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.
|
G)
|
Recibir y centralizar
información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar
un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si
eventualmente correspondiere.
|
H)
|
Recopilar la
documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
|
I)
|
Brindar un servicio de
asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren
discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y
discriminatorias.
|
J)
|
Proporcionar al
Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico
especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la
temática de su competencia.
|
K)
|
Informar a la opinión
pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias
o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional,
especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo;
provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
|
L)
|
Establecer vínculos de
colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados,
que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto;
intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones
internacionales entre los distintos grupos.
|
M)
|
Proponer al organismo
competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.
|
N)
|
Celebrar convenios con
organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.
|
O)
|
Promover la
realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus
competencias.
|
P)
|
Discernir un premio
anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha
contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
|
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria contra el
Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por
siete miembros designados de la siguiente manera:
A)
|
Un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá.
|
B)
|
Un representante del
Ministerio del Interior.
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C)
|
Un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
|
D)
|
Un representante del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP).
|
E)
|
Tres representantes
designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas
por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en
la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
|
Artículo 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones
departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias
que dictará la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión
Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de
sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto,
excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y
Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para
el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que
establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de
la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán
exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:
A)
|
Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le
autorice.
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B)
|
Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.
|
C)
|
Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la
institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
|
D)
|
Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente
de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.
|
E)
|
Bienes que le asignen por ley.
|
F)
|
Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.
|
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día
siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 2004.
Depto MUJERES
AFRODESCENDIENTES/INMUJERES/MIDES:
598 24000302 int/1644
tel. 598 24000302 int/1644