viernes, 27 de diciembre de 2013

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Guía de Procedimientos ante Denuncias por Discriminación

(Fuente: Departamento de las Mujeres Afrodescendientes - INMUJERES - MIDES)


PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
·       Denuncia ante la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación
Para elevar una denuncia a la Comisión se debe presentar una carta con documentos adjuntos tal como se describe a continuación:
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA:
ü  Debe ir dirigida a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación del MEC.
ü  Relatoría de los hechos que se denuncian
ü  Datos de la persona denunciante (nombre completo, CI, firma, contrafirma, teléfono de contacto)
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
ü  Una fotocopia de la CI
ü  Tres copias de la carta
Consultas y horarios de atención al público:
De lunes a viernes entre las 9 y las 15 hs. en Reconquista 535 piso 7
Tel.: 29151501 - 29151194 -  29248900
Correo electrónico: saura@mec.gub.uy
·       Denuncia policial
La denuncia policial puede ser realizada personalmente con CI en la seccional más cercana, debiéndose tener los datos de la persona denunciada.
 
·       Denuncia ante la Dirección del ámbito público o privado en el que ocurriera el caso de discriminación (si corresponde)
Si los hechos discriminatorios ocurriesen en un ámbito institucional público o privado (por ejemplo, espacio: laboral, educativo, deportivo, o de cualuier otro tipo) la denuncia puede ser realizada ante la directiva de dicha institución a los efectos de que sea atendida por la misma.
IMPORTANTE:
Los tres medios que aquí se describen para realizar las denuncias no son excluyentes, por lo que pueden realizarse todos los procedimientos, o algunos de ellos.
Siempre que se cuente con testigos de los hechos recuerde recabar sus nombres y teléfonos de contactos. 
 
 
MARCO JURÍDICO
  • Ley 17.677: INCITACIÓN AL ODIO, DESPRECIO O VIOLENCIA O COMISIÓN DE ESTOS ACTOS CONTRA DETERMINADAS PERSONAS.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 149 bis del Código Penal, incorporado al mismo por Ley Nº 16.048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
ARTÍCULO 149 bis. (Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas).- El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión".
Artículo 2do.- Sustitúyase el artículo 149 ter del Código Penal, incorporado al mismo por ley Nro 16048, de 16 de junio de 1989, por el siguiente:
“Artículo 149 ter ( Comisión de actos de odio, desprecio o violencia contra determinadas personas). El que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión”.-
  • Ley 17.817: LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá por objeto proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A)
Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en su área de competencia.
B)
Difundir los principios contenidos en el literal J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos 149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios y propuestas que formule y promueva.
C)
Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en la materia.
D)
Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural o religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en el respeto a la diversidad.
E)
Elaborar una serie de estándares que permitan presumir alguna forma de discriminación, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos resultantes en cada caso.
F)
Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos de los mismos.
G)
Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
H)
Recopilar la documentación vinculada a sus diferentes objetivos.
I)
Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
J)
Proporcionar al Ministerio Público y a los Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico especializado que fuere requerido por estos en los asuntos referidos a la temática de su competencia.
K)
Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
L)
Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente instituto; intercambiando especialmente la información relativa a las conexiones internacionales entre los distintos grupos.
M)
Proponer al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición.
N)
Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el más eficaz cumplimiento de los cometidos asignados.
O)
Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con sus competencias.
P)
Discernir un premio anual a favor de la persona o institución que se haya destacado en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación estará integrada por siete miembros designados de la siguiente manera:
A)
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá.
B)
Un representante del Ministerio del Interior.
C)
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D)
Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).
E)
Tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 7º.- La Comisión podrá crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación y Cultura suministrará la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se destinarán exclusivamente para el más eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:
A)
Los recursos provenientes de aportes internacionales que el Estado le autorice.
B)
Los recursos provenientes de organizaciones no gubernamentales.
C)
Las herencias, legados y donaciones que se realicen a favor de la institución y que sean aceptados por el Poder Ejecutivo.
D)
Todo tipo de aporte o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas, incluyendo colectas públicas.
E)
Bienes que le asignen por ley.
F)
Frutos civiles y naturales de los bienes que le pertenezcan.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de ciento veinte días contados desde el día siguiente al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.


Depto MUJERES AFRODESCENDIENTES/INMUJERES/MIDES:

598 24000302 int/1644


tel. 598 24000302 int/1644



 

lunes, 2 de diciembre de 2013

Coordinadora Nacional de Asociaciones, Grupos Organizados y Militantes Afro

Felicitamos a los y las participantes de la Coordinadora Nacional de Asociaciones, Grupos Organizados y Militantes Afro, que vienen trabajando arduamente (inclusive UAFRO) acompañados por la Organización,  entre otras de "Salvador".



Uafro y sus integrantes quiere mencionar y continuar difundiendo esta forma de "pisar fuerte" y empoderar al colectivo afrodescendeinte, fundamentalmente en el interior del país como ninguna otra hasta el momento.

Continuaremos informando un poco mas sobre sus avances y autoridades.


 


Foto  de Jorge Meoni, subida del FAcebook compartida por la Organización Salvador, Rivera Noviembre del 2013

Saludos.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Situación socioeconómica y mapa político y de liderazgo de la población afrodescendiente del Uruguay

Es de nuestro interes recomendar una nueva publicación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional, (PNUD) sobre al Situación socioeconómica y mapa político y de liderazgo de la población afrodescendiente del Uruguay, realizado por Factum bajo la Dirección de Botineli.

Como opinión sumaría que mas alla de que halla formado parte de esta publicación como integrante de UAFRO hubiese estado mejor si varias Organizaciones de la SOciedad Civil como agrupaciones formarn parte en la gestión del mismo.

Muchas gracias!

http://www.afrodescendientes-undp.org/page.php?page=3
 

jueves, 28 de noviembre de 2013

DIPLOMA EN AFRODESCENDENCIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS

El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) del Ministerio de Desarrollo Social y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, invitan a la presentación y conferencia inaugural del:

“Diploma en Afrodescendencia y Políticas Públicas”

La conferencia inaugural estará a cargo de la experta costarricense
Epsy Campbell Barr
Difundimos Información
 
Fuente: Depto de las Mujeres Afrodescendientes - Instituto Nacional de las Mujeres - MIDES



Esperamos contar con su presencia.

Fecha: Lunes 09 de diciembre 2013

Hora: 19:30 horas

Lugar: Paraninfo de la Universidad de la República, Avda 18 de Julio 1968

 

viernes, 15 de noviembre de 2013

25 de Noviembre Día Internacional de la NO Violencia hacia las Mujeres

Fuente: Mujeres de Negro

"El próximo 25 de noviembre de 2013 con motivo del día internacional de la no violencia hacia las mujeres, Mujeres de Negro como cada año está convocando a hombres y mujeres para sumarse a esta performance multitudinaria. Queremos sumar 6000 voluntades a este compromiso que es la lucha contra la violencia hacia las mujeres y contra la violencia doméstica . Marcharemos por 18 de julio desde la Plaza Independencia hacia la I.M.M en absoluto silencio y vestid@s de negro riguroso, símbolo de dolor y respeto. por las víctimas, en silencio siendo la voz de las mujeres asesinadas. La sociedad debe de entender que este flagelo nos afecta a tod@s y que no habrá Justicia sin compromiso social"



"Como ya hemos contado con tu participación en años anteriores te invitamos a que te inscribas también para esta nueva performance 2013 . INSCRIPCION:
Mujeres-hombres-familias inscribirse mandando un mail con nombre completo y número de teléfono a: performance25n2013@gmail.com.
También te pedimos que reenvies este pedido a las personas que conozcas .El 25 de noviembre los necesitamos a tod@s para sumar !

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NI UNA MUERTE
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NI UNI UNA MUERTE INDIFERENTE

Equipo Coordinador
Jenny Escobar
Susana Escobar

martes, 17 de septiembre de 2013

Ley Nº 19.122 - Accines Afirmativas para Afrodescendeintes en Uruguay

Fuente: Pag de Presidencia de Uruguay
Link: http://www.presidencia.gub.uy/Comunicacion/comunicacionNoticias/poder-ejecutivo-promulgo-ley-acciones-afirmativas-poblacion-afrodescendiente

04/09/2013
Ley N.º 19.122

Poder Ejecutivo promulgó ley de acciones afirmativas para población afrodescendiente

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"Tras la promulgación de la Ley N.º 19.122, se diseñarán, promoverán e implementarán acciones en los ámbitos público y privado dirigidas a personas afrodescendientes. En tal sentido, se determinará un cupo no menor al 8 % en puestos de empleo en entidades públicas, cupos en becas y programas de capacitación, además de la inclusión del tema en programas de enseñanza y formación docente.
                                                    
El Poder Ejecutivo reconoce, a través de esta ley, que este sector de la población fue históricamente víctima de racismo, disciminación y estigmatización. Entre las acciones afirmativas se incluye destinar el 8 % de los puestos de trabajo en los poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal.
Estas entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen. Asimismo, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) determinará un cupo no menor al 8 % destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.
De la misma manera, los sistemas de becas, apoyo estudiantil, fuentes de financiamiento para cooperación internacional, así como la beca Carlos Quijano, deberán incorporar cupos para personas de este sector.
En materia educativa, los programas de enseñanza y formación docente deberán incorporar el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes a la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales, como el arte, filosofía, religión, costumbres, tradiciones y valores, así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional en la materia.
El Poder Ejecutivo contará con una comisión de tres miembros que estará integrada por representantes del MIDES, MTSS y MEC, que tendrá a cargo la ejecución de los cometidos de esta ley y contará con el asesoramiento de un consejo consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente.
Asimismo, todos los organismos públicos deberán elevar a la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas que desarrollará."

martes, 3 de septiembre de 2013

Reunion de la Coordinadora Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente (CAAAPA)

La Coordinadora Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente (CAAPA) era una coordinación de organizaciones afrodescendientes uruguayas y activistas independientes que buscan impulsar medidas de reparación y reconocimiento hacia la población afrouruguaya a través de acciones afirmativas y medidas reparatorias que reviertan la situación de extrema pobreza y exclusión que ha vivido históricamente esta comunidad desde el comercio de personas africanas en condiciones de esclavización.

En la actualidad, en paralelo a la nueva ley de acciones afirmativas, en su face de promulgación y reglamentación, la CAAPA trata de continuar avanzando y recreando para continuar seguir logrando avances y evacuar las necesidades  que surjan para su usufructo por parte de la población uruguay y en especial la afrodescedneinte.




Coordinadora Nacional Afrodescendiente
No es menor enunciar que desde UAFRO tambien se continuará trabaajndo en otro enfoque no menos imporante como es la Coordinadora Nacional Afrodescendiente, la cual sigue avanzando fuerte mente en los cometidos estipulados en la I Asamblea Nacional de Organizaciones, agrupaciones y militantes independientes Afrouruguayos/as.



 

lunes, 19 de agosto de 2013

Abril del 1936 - Primer Sindicato de las Trabajadoras Domésticas

(Fuente: Jorge Bustamante, integrante de UAFRO)

HOY 19 DE AGOSTO SE CELEBRA EL DIA DEL TRABAJADOR DOMESTICO. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE DOS MUJERES AFRODESCENDIENTES FUERON LAS IMPULSORAS DEL PRIMER SINDICATO DEL SERVICIO DOMESTICO. UN POCO DE HISTORIA: EN ABRIL DE 1936 EN EL SALON DE ACTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA SE REALIZÓ EL PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MUJERES, QUE ESTUVO PRESIDIDO POR LA POETISA Y PEDAGOGA LUISA LUISI. EN EL MISMO PARTICIPARON DOS DELEGADAS DEL COMITE DE LA RAZA NEGRA CONTRA LA GUERRA Y EL FASCISMO: IRIS CABRAL Y MARUJA PEREYRA. uNA DE LAS PONENCIAS REVOLUCIONARIAS DE ESTAS DELEGADAS FUE LA PROPUESTA DE LA CREACION DEL PRIMER SINDICATO DE EMPLEADAS DOMESTICAS QUE FUE APROBADO POR UNANIMIDAD POR LAS CONGRESALES ASISTENTES. EL MISMO SE CRISTALIZÓ EN 1940 CUANDO SE CONSTITUYÓ BAJO LA DENOMINACION DE AGRUPACION DEL SERVICIO DOMESTICO PRO-JUBILACION DOCTOR SOLIS VILA. PARA ESAS DOS MUJERES NUESTRO RECUERDO. I R I S C A B R A L / M A R U J A P E R E Y R A .

FELIZ DÏA A TODAS LAS TRABAJADORAS/ES DOMESTICAS!!!!!!!!

(Publicado por Alicia Esquivel en el Facebook)

Día de la Trabajadora Doméstica
PDF
Uruguay es pionero en convenios colectivos para el sector
19_de_agostoEl próximo 19 de agosto se celebrará por tercera vez en Uruguay, el feriado no laborable y pago para las trabajadoras domésticas, según lo indica la Ley 18.065 que les los mismos derechos que al resto de los empleados del país. Las trabajadoras domésticas lograron desde el año 2008 importantes avances laborales. Actualmente hay más de 60 mil puestos cotizantes ante el Banco de Previsión Social y cerca de 5.600 han hecho uso del seguro de paro.
Nelson Loustaunau, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que el trabajador doméstico llegó al ejercicio pleno de sus derechos. Comentó con satisfacción que el país cuenta con una legislación que supera las expectativas esperables en la materia. Asimismo reconoció que aún quedan aspectos por analizar en beneficio de estos trabajadores, como la cobertura en casos de accidentes laborales.
También realizó algunas apreciaciones sobre las intervenciones de fiscalización realizadas en 2010 por el ministerio de Trabajo (mayormente por denuncias de trabajadoras) que superan las 5.100 y de las cuales, más del 80% fueron confirmadas.
El presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Ernesto Murro reconoció y felicitó a las representantes del Sindicato de Empleadas Domésticas y de la Liga de Amas de Casa. Dijo que el trabajo conjunto y serio realizado hasta el momento, les permitió alcanzar logros y reivindicaciones para ambos colectivos.
Murro destacó el asesoramiento jurídico para la Liga que desde ahora se extenderá también al Sindicato de Domésticas; la entrega de bonos culturales para este sector trabajador y sus familias, además de los cursos sobre derecho laboral y seguridad social que se impartirán para trabajadoras y empleadores.
El jerarca informó que a pesar del aumento de cotizantes experimentado en el BPS entre 2003 y 2010 (de 36.905 a 57.730) y de la cantidad de trabajadores que ingresaron al sector doméstico (112.246 a 145.965), la evasión continúa siendo alta ya que alcanza el 60%. En este sentido, expresó la necesidad de continuar trabajando en la regularización del trabajador.
En otro orden, indicó que la recaudación correspondiente a las domésticas entre junio de 2010 y el mismo mes de este año, creció entre el 22 % y el 26% en términos reales, nivel muy alto si se lo compara con el 8% o el 12% que creció en general, el resto de las recaudaciones en BPS.
Otras cifras significativas anunciadas por el jerarca indican que entre 2004 y 2010, las jubilaciones en el sector aumentaron de 1.156 a 4.701. En 2009, 723 personas fueron beneficiarias de seguro de paro siendo la mitad mayores de 50 años. Con respecto al uso de licencia por enfermedad, el aumento fue del 110%, sostuvo.
El representante de Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Uruguay, Fernando Casanova, saludó los logros de Uruguay en el marco del trabajo doméstico. Calificó de acontecimiento histórico la ratificación del convenio 189 en OIT el pasado mes de junio de este año, porque reconoce los derechos de los colectivos más excluidos.
Actualmente son 52 millones los trabajadores domésticos en el mundo, de los cuales el 80% son mujeres. En América latina más de 14 millones de mujeres realizan esta actividad y en Uruguay el 18% de las mujeres ocupadas lo ejercen.
Por su parte la representante de la Liga de Amas de Casa, Mabel Lorenzo recordó que desde el año 2008 la agrupación forma parte del Consejo de Salarios. Aludió a los objetivos alcanzados desde la fecha, que han redundado en un gran beneficio para todo el país, dijo.
Matilde Castillo y Graciela Espinoza, integrantes del sindicato de domésticas se mostraron muy conformes ante la próxima celebración de una “gran conquista”. Este logro nos hace sentir “parte de la sociedad”, afirmó Castillo. Por su parte, Espinoza resaltó la importancia de la Ley 18.065 que regula su labor en ocho horas diarias y 44 semanales. No obstante, estimó necesario continuar trabajando en aspectos como despidos parciales y horas extras, entre otros temas.

Fuente: Secretaría de Comunicación Institucional, Presidencia de la República

 
Fuente: MIDES - INMUJERES

miércoles, 14 de agosto de 2013

Ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes - Agosto del 2013 - Versión FInal

CÁMARA DE SENADORES

 La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente
 

 PROYECTO DE LEY

*Artículo 1º*.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el  territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la> discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crímenes
 contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación  histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

*Artículo 2º*.- Declárase de interés general el diseño, promoción e  implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado,  dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto  tiene por propósito promover la equidad racial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley  Nº 18.059http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18059.htm#art3,  de 20 de noviembre de 2006, así como combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirecta mente  constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley  Nº 17.817 , de 6 de  setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno  ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
 culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.

*Artículo 3º*.- Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2º de  esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos  7ºhttp://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art7,
 8º y 72 de la Constitución de la  República http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art72  y  en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan  el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes  de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad  humana.

*Artículo 4º*.- Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte  Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos  Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las  personas de derecho público no estatal, están obligados a destinar el 8%
 (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para  ser ocupados por personas afrodescendientes que cumplan con los requisitos  constitucionales y legales para acceder a ellos, previo llamado público.

Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para  cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que  se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.

Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de  la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el  marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº
 18.046http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18046.htm#art42,  de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de laLey  Nº 18.719 , de 27 de  diciembre de 2010.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de  quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto  año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9º de la  presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las
 medidas dispuestas en el artículo 2º de esta ley.

*Artículo 5º*.- Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación  Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento)  destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de  capacitación y calificación que implemente.

*Artículo 6º*.- Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se  resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aun cuando su fuente  de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar  cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las
 mismas.

La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº  18.046http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18046.htm#art32,  de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del  fondo para personas afrodescendientes.

*Artículo 7º*.- Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley  Nº 16.906 , de 7 de  enero de 1998, el siguiente literal:

 "G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la  población afrodescendiente del país".

*Artículo 8º*.- Se considera de interés general que los programas  educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades  afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la  conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte,  filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como  también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo  la investigación nacional respectiva.

*Artículo 9º*.- Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de  tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de  Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha
 Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los  artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.

Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo  integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil,  con probada competencia en la temática afrodescendiente.

*Artículo 10*.- Todos los organismos públicos deberán elevar ante la  Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de  Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas  establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de
 sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la  cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de  protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la  tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.

*Artículo 11*.- Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº  17.817 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley17817.htm#art6,  de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:
 "F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".

*Artículo 12*.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la  Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de  Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad  afrodescendiente.

La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a  partir de su promulgación.
 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de julio de  2013.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
 Secretario
 
DANILO ASTORI
 Presidente

sábado, 10 de agosto de 2013

ACSUN - 72 años de existencia de lucha por los y las Afrodescendientes

De Jorge Bustamante en Facebook
 
NOTICIAS DEL AYER: Revisando viejas publicaciones, pude leer en el N° 7 de la Revista URUGUAY - Agosto de 1945 el siguiente AVISO: "El Centro Cultural y Social Uruguay hace saber a todas las instituciones y al público en general, que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria realizada el domingo 29 de Julio, se resolvió sustituir el nombre de esta institución por el de "ASOCIACION CULTURAL Y SOCIAL URUGUAY", a partir desde la fecha mencionada". Quiero FELICITAR a ACSUN en sus 72 jóvenes años. ADELANTE y por muchos años mas.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes


Mañana se votará la ley de Acciones Afirmativas para Afrodescendientes en la sesión plenaria de la cámara de diputados.

Es el cuarto punto y se estima comenzará su tratamiento a la hora 12.
 

viernes, 26 de julio de 2013

Proyecto de Aciones Afirmativas - Proyecto Sustitutivo

Presentamos el Proyecto sustitutivo votado por la Camara de Senadores el 17/07/13 de la cual Uafro y la Coordinadora Nacional Afro estuvo presente...


PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO
__

Artículo 1º

.- Reconócese que la población afrodescendiente que habita el territorio nacional ha sido históricamente víctima del racismo, de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la trata y tráfico esclavista, acciones estas últimas que hoy son reconocidas como crímenes contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.
La presente ley contribuye a reparar los efectos de la discriminación histórica señalada en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2º

.- Declárase de interés general el diseño, promoción e implementación de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a los integrantes de la población afrodescendiente. Lo dispuesto tiene por propósito combatir, mitigar y colaborar a erradicar todas las formas de discriminación que directa o indirectamente constituyen una violación a las normas y principios contenidos en la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004. De este modo se contribuirá a garantizar el pleno ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; incorporando en el conjunto de medidas la perspectiva de género.
Artículo 3º.-
Las acciones afirmativas a que refiere el artículo 2º de esta ley, se encuadran en el cumplimiento de los artículos 7º, 8º y 72 de la Constitución de la República y en las normas internacionales de los derechos humanos, en tanto garantizan el pleno goce de los derechos reconocidos, la igualdad entre los habitantes de la República y los derechos y garantías que derivan de la personalidad humana.
Artículo 4º.-

Los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatales, están obligados a destinar el 8% (ocho por ciento) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ser ocupados por personas afrodescendientes, previo llamado público.
Tales entidades deberán destinar los porcentajes del crédito asignado para cubrir los puestos de trabajo en cada uno de los llamados específicos que se realicen, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
Cométase a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presentación anual de la información que surja de la aplicación del presente artículo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá por el plazo de quince años contados desde la promulgación de esta ley. A partir del quinto año de su vigencia, la Comisión que se crea en el artículo 9º de la presente ley realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las medidas dispuestas en el artículo 2º de esta ley.

Artículo 5º.-

Encomiéndase al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no inferior al 8% (ocho por ciento) destinado a la población afrodescendiente, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.
Artículo 6º.-

Los sistemas de becas y apoyos estudiantiles que se resuelvan y asignen a nivel nacional y departamental, aún cuando su fuente de financiamiento sea la cooperación internacional, deberán incorporar cupos para personas afrodescendientes en la resolución y asignación de las mismas.
La Beca Carlos Quijano (artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006) asignará al menos un 30% (treinta por ciento) del fondo para personas afrodescendientes.

Artículo 7º.-

Agrégase al inciso tercero del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, el siguiente literal:
"G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal proveniente de la población afrodescendiente del país."

Artículo 8º.-

Se considera de interés general que los programas educativos y de formación docente, incorporen el legado de las comunidades afrodescendientes en la historia, su participación y aportes en la conformación de la nación, en sus diversas expresiones culturales (arte, filosofía, religión, saberes, costumbres, tradiciones y valores) así como también sobre su pasado de esclavitud, trata y estigmatización, promoviendo la investigación nacional respectiva.
Artículo 9º.-

Créase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, una Comisión de tres miembros que estará integrada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y uno del Ministerio de Educación y Cultura. Dicha Comisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos consagrados en los artículos anteriores, conforme a la reglamentación que se dicte al respecto.
Esta Comisión contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, con probada competencia en la temática afrodescendiente. 

Artículo 10.-

Todos los organismos públicos deberán elevar ante la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación un informe periódico que explicite las acciones afirmativas establecidas en los artículos anteriores y llevadas adelante en el marco de sus competencias en el ámbito del empleo, la educación, el deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología y el acceso a los mecanismos de protección, poniendo especial énfasis en los componentes de género, de la tercera edad, de niñez y adolescencia y territorial en su caso.
Artículo 11.-

Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 17.817, de 6 de setiembre de 2004, el siguiente literal:
"F) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social".

Artículo 12.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en consulta con la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, así como con los actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.
La presente ley será reglamentada dentro del término de noventa días a partir de su promulgación.
Sala de la Comisión, 8 de julio de 2013.

CONSTANZA MOREIRA


Miembro Informante

ROBERTO CONDE EBER DA ROSA

EDUARDO LORIER ALFREDO SOLARI

HÉCTOR TAJAM

Día Internacional de las Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora

(Valentina Berna en la pág de INMUJERES)

La declaración del 25 de julio como el Día Internacional de las Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora es el resultado del primer encuentro de mujeres afrodescendientes, de más de 30 países de la región, que tuvo lugar en República Dominicana en 1992.

Las mujeres afrodescendientes, desde un lugar poco reconocido, han sido protagonistas en la resistencia del colectivo afrodescendiente. Luchadoras históricas, referentes, matriarcas en sus familias, siguen dando una batalla cotidiana al darle continuidad a su legado africano: porque son raíz y sostén de la identidad.



jueves, 18 de julio de 2013

Día Internacional de Nelson Mandela - 18 de Julio


Fuente: Publicado por Alicia Esquivel en Facebook
 
"Mandela Mundial
18.07.2013
MONTEVIDEO (Uypress) — El 18 de julio es un nuevo cumpleaños del líder sudafricano Nelson Mandela. Según resolución de 2009 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ese día se conmemora el “Día Internacional de Nelson Mandela”. En nuestro país habrá diversas actividades.
Ya desde hace tres años el Colectivo "Ciudadanas y Ciudadanos por el Día Internacional de Mandela" realiza actividades para conmemorar la fecha. Entre los antecedentes se cuentan la proyección de la película Invictus, tanto en la sala 18 de Julio de Cinemateca como en el Teatro Florencio Sánchez del Cerro, así como la inauguración, a iniciativa del colectivo y por resolución de la Junta de Maldonado, el año pasado, del Parque de los Derechos Humanos "Nelson Mandela" en la dicha ciudad.

... Este año se hará una actividad central en dicho Parque, con la presencia del Intendente de Maldonado, Óscar De los Santos y la jefa de Misión de la Embajada de Sudáfrica, Ellen M. Hajie. La idea de los organizadores es que sea una jornada de reflexión sobre el pensamiento y ejemplo de Mandela.



Una escuela para Mandela

El grupo "Ciudadanas y Ciudadanos por el Día Internacional de Mandela" presentó una iniciativa al Consejo de Educación Primaria para que se designe una escuela con el nombre de Nelson Mandela. La iniciativa fue firmada por diversas personalidades del quehacer nacional, basada en que el dirigente sudafricano encarna los ideales de democracia, justicia e igualdad a que aspira la sociedad.

Por otro lado, y en conocimiento de que la Asamblea General de las Naciones Unidas dispuso en su 42ª Sesión Plenaria del 10 de Noviembre de 2009, designar al 18 de Julio de cada año como "Día Internacional de Nelson Mandela", decisión que entró en vigor a partir del año 2010 y que se deberá observar de manera permanente y en base a la contribución de Mandela a la democracia, a una cultura de paz y no racista, la Comisión Organizadora para Conmemorar el Día Internacional de Nelson Mandela se ha propuesto llevar adelante el cumplimiento de la Resolución 64/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha de Noviembre de 2009.

La actividad se realizará, por segundo año consecutivo, el próximo viernes 19 de julio en el Pasaje Acuña de Figueroa del Edificio Anexo -José Artigas- del Palacio Legislativo, a las 18:30 horas."