La bancada del Frente amplio viene discutiendo un Proyecto de Ley sobre Acciones Afirmativas del 2011. Como es lógico y correcto se vinieron haciendo consultas a la colectividad de Organizaciones de la Sociedad Civil Afrodescendientes al igual que otros ciudadanos enterados del tema encuestión.
Este grupo de ciudadanos se expidio y realizo varias posibles correcciones del Proyecto de Ley en el mes de Abril.
Por ello creo pertinente mostrar el documento del Proyecto de Ley Carpeta 1288 de 2011, Diciembre - Repartido N°761:
PROYECTO DE LEY
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Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley se funda en la necesidad del
reconocimiento que la población afrodescendiente de nuestro país ha sido históricamente
-desde los tiempos de la trata esclavista- víctima de discriminación racial y de
estigmatización social; por lo que se entiende pertinente disponer acciones afirmativas
que contribuyan a garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos de todos los
habitantes de la República.
Artículo 2º. (Definición de acciones afirmativas).- Se entiende por acciones
afirmativas a aquellas medidas que otorgan un tratamiento preferencial a las personas
pertenecientes a un colectivo o grupo social que por diferentes razones ha sido
discriminado; dichas medidas se dirigen a contribuir a la eliminación de los efectos de
tales prácticas discriminatorias, propendiendo a lograr una sociedad más justa y
equitativa.
Artículo 3º.- Dispóngase el 10% (diez por ciento) de las vacantes laborales del
Estado para personas afrodescendientes con demostrada idoneidad, para lo cual se
atenderán adecuadamente los procesos de formación y capacitación destinados a la
población objetivo de la presente ley.
Artículo 4º.- Agrégase al tercer inciso del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998, el siguiente literal:
"g) Incorporen en la plantilla de la empresa personal afrodescendiente.
Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento
de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar
a la promoción del empleo".
Artículo 5º.- Impúlsese desde el Estado, un sistema de cuotificación de las becas de
ayuda económica en las diferentes etapas del ciclo educativo formal (educación inicial y
primaria, educación media y terciaria), con atención preferencial hacia jóvenes
afrodescendientes.
Artículo 6º.- Incorpórese a la currícula de Educación Primaria y Educación
Secundaria nacional, la historia de los afrodescendientes en el Uruguay y su participación
en los procesos más destacados de nuestra Nación.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, solicitando opinión a los
actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.
Montevideo, 6 de diciembre de 2011.
DANIELA PAYSSÉ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En el Año Internacional de los Afrodescendientes, declarado por la ONU, se renovó
un fuerte compromiso entre los países de América Latina para impulsar políticas públicas
a favor de personas de origen afro.
Hay países que se hallan a la vanguardia en materia de legislación a favor de los
afrodescendientes, como lo demuestra la publicación "Compendio normativo regional
afrodescendiente de América Latina". En un cuadro comparativo en base a legislaciones
favorables a la población afrodescendiente y políticas antidiscriminatorias, este trabajo
coloca a Brasil, Colombia y Ecuador en los tres primeros lugares, en tanto que Uruguay se
ubica en los últimos puestos, ya que solo cuenta con legislación antidiscriminatoria pero
no tiene una ley que atienda la situación de vulnerabilidad de las personas
afrodescendientes. Nuestro país solo se encuentra más adelante que Chile y El Salvador,
quienes cierran el ranking como países sin leyes antidiscriminatorias ni normativa a favor
de las personas afrodescendientes.
Atento a la sensibilidad que genera este tema y en el marco de la conmemoración
internacional, durante este año se han celebrado diferentes instancias para abordar la
temática. A nivel de la ONU y de la OEA, a principios de año se celebraron sendos
encuentros temáticos, con el fin de analizar la coyuntura internacional.
En relación a Uruguay se reconocen avances hacia la igualdad de oportunidades,
pero se advierte por la lentitud del cambio y la ausencia de políticas públicas focalizadas a
este colectivo.
Los afrodescendientes representan aproximadamente el 10% de la población
uruguaya, según las estadísticas oficiales más recientes.
A pesar de la existencia de la Ley Nº 17.817 de lucha contra el racismo y la
xenofobia, la población afro es discriminada y se cuenta con cifras que muestran
claramente esta realidad.
Basta con decir que la mitad de los niños pobres uruguayos vive en hogares de
afrodescendientes y que la proporción de pobres en la población afrodescendiente duplica
al resto, tendencia que se agrava al considerar la indigencia. Recientemente el Ministerio
de Trabajo divulgó otras estadísticas preocupantes: los afrodescendientes sufren un
rechazo del 70% en el mercado de empleo y la mayoría de las mujeres que trabajan como
domésticas en nuestro país pertenecen a este colectivo (causa directa de procesos
educativos fallidos).
Es un problema social que debe ser atendido sin más aplazamientos, promoviendo
desde el Estado acciones inclusivas para incorporar definitivamente a este colectivo a
nuestra vida en sociedad. Este planteo, en definitiva, recoge insistentes demandas de
organizaciones afrodescendientes.
Contamos con suficientes diagnósticos y es momento de plasmar en los hechos una
serie de políticas de Estado para revertir esta situación.
Consideramos oportuno que desde el Parlamento se apruebe una ley en el marco de
lo que se denomina acciones afirmativas, con un conjunto de normas que favorezcan la
participación de los afrodescendientes, principalmente en las áreas educativa y laboral.
Los criterios de equidad suponen tratar diferente a quienes necesitan cosas
diferentes. Está demostrado que el sistema por sí solo no corrige algunas inequidades y
es entonces que se requiere la intervención del Estado, para ayudar a los sectores más
vulnerables que no pueden salir de la pobreza estructural sin asistencia directa.
Las estadísticas dicen que el cuello de botella para este colectivo es el tercer año
liceal; muy pocos pasan a cuarto año, la mayoría queda afuera del bachillerato y
constituyen una ínfima minoría los estudiantes de origen afro que acceden a la
Universidad.
En lo laboral, ocupan los empleos menos calificados, percibiendo los sueldos más
sumergidos.
Pensamos que así como se aprobaron otras leyes en salvaguarda de intereses de
sectores vulnerables, justo sería aprobar un conjunto de normas para el caso de los
afrodescendientes, por la realidad antedicha.
En definitiva, creemos que con este proyecto estamos contribuyendo decididamente
a un cambio positivo, tendiente a la equidad racial y a la justicia social.
A su vez, en cierta forma constituye una reivindicación histórica que Uruguay asume
en el marco de sus 200 años.
Legislar en este sentido también es, en última instancia, una aceptación del Estado
uruguayo por su responsabilidad en la construcción histórica de la discriminación racial,
cuyos alcances aún perduran.
Montevideo, 6 de diciembre de 2011.
DANIELA PAYSSÉ