domingo, 29 de abril de 2012

Coloquio de Acciones Afirmativas

Fuente: Depto de Mujeres Afrodescendientes
 
El Departamento de Mujeres Afrodescendientes y el Departamento de Perspectivas Transversales les invita a participar de una instancia conjunta.

En donde presentaremos líneas de acción y planes de trabajo y hablaremos sobre acciones afirmativas para afrodescendientes.
El próximo Lunes 30 de abril

Invitamos a mujeres afrodescendientes a partir de:
16:15 hs_ Conversatorio de Mujeres Afrodescendientes.

Ampliamos la reunión con sociedad civil afro a las:
18:00 hs_ Intercambio con Perspectivas Transversales.

Sala Barrios Amorin- Piso 7, MIDES.

sábado, 21 de abril de 2012

Proyecto de Ley ACCIONES AFIRMATIVAS

La bancada del Frente amplio viene discutiendo un Proyecto de Ley sobre Acciones Afirmativas del 2011. Como es lógico y correcto se vinieron haciendo consultas a la colectividad de Organizaciones de la Sociedad Civil Afrodescendientes al igual que otros ciudadanos enterados del tema encuestión.

Este grupo de ciudadanos se expidio y realizo varias posibles correcciones del Proyecto de Ley en el mes de Abril.

Por ello creo pertinente mostrar el documento del Proyecto de Ley Carpeta 1288 de 2011, Diciembre - Repartido N°761:

COMISIÓN ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
CARPETA Nº 1288 DE 2011
REPARTIDO Nº 761
DICIEMBRE DE 2011
AFRODESCENDIENTES

Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral


PROYECTO DE LEY

——

Artículo 1º. (Objeto de la ley).- La presente ley se funda en la necesidad del
reconocimiento que la población afrodescendiente de nuestro país ha sido históricamente
-desde los tiempos de la trata esclavista- víctima de discriminación racial y de
estigmatización social; por lo que se entiende pertinente disponer acciones afirmativas
que contribuyan a garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos de todos los
habitantes de la República.
Artículo 2º. (Definición de acciones afirmativas).- Se entiende por acciones
afirmativas a aquellas medidas que otorgan un tratamiento preferencial a las personas
pertenecientes a un colectivo o grupo social que por diferentes razones ha sido

discriminado; dichas medidas se dirigen a contribuir a la eliminación de los efectos de

tales prácticas discriminatorias, propendiendo a lograr una sociedad más justa y

equitativa.

Artículo 3º.- Dispóngase el 10% (diez por ciento) de las vacantes laborales del

Estado para personas afrodescendientes con demostrada idoneidad, para lo cual se

atenderán adecuadamente los procesos de formación y capacitación destinados a la

población objetivo de la presente ley.

Artículo 4º.- Agrégase al tercer inciso del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de

enero de 1998, el siguiente literal:

"g) Incorporen en la plantilla de la empresa personal afrodescendiente.

Los proyectos de inversión declarados promovidos, computarán el incremento

de dicho personal por una vez y media a los efectos de los beneficios a otorgar

a la promoción del empleo".

Artículo 5º.- Impúlsese desde el Estado, un sistema de cuotificación de las becas de

ayuda económica en las diferentes etapas del ciclo educativo formal (educación inicial y

primaria, educación media y terciaria), con atención preferencial hacia jóvenes

afrodescendientes.

Artículo 6º.- Incorpórese a la currícula de Educación Primaria y Educación

Secundaria nacional, la historia de los afrodescendientes en el Uruguay y su participación

en los procesos más destacados de nuestra Nación.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, solicitando opinión a los

actores vinculados a la colectividad afrodescendiente.

Montevideo, 6 de diciembre de 2011.

DANIELA PAYSSÉ
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

CARLOS COITIÑO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

FELIPE CARBALLO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

SUSANA PEREYRA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

DOREEN JAVIER IBARRA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

ANTONIO GALLICCHIO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

JULIO BANGO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

NICOLÁS PEREIRA
REPRESENTANTE POR CANELONES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

——

En el Año Internacional de los Afrodescendientes, declarado por la ONU, se renovó

un fuerte compromiso entre los países de América Latina para impulsar políticas públicas

a favor de personas de origen afro.

Hay países que se hallan a la vanguardia en materia de legislación a favor de los

afrodescendientes, como lo demuestra la publicación "Compendio normativo regional

afrodescendiente de América Latina". En un cuadro comparativo en base a legislaciones

favorables a la población afrodescendiente y políticas antidiscriminatorias, este trabajo

coloca a Brasil, Colombia y Ecuador en los tres primeros lugares, en tanto que Uruguay se

ubica en los últimos puestos, ya que solo cuenta con legislación antidiscriminatoria pero

no tiene una ley que atienda la situación de vulnerabilidad de las personas

afrodescendientes. Nuestro país solo se encuentra más adelante que Chile y El Salvador,

quienes cierran el ranking como países sin leyes antidiscriminatorias ni normativa a favor

de las personas afrodescendientes.

Atento a la sensibilidad que genera este tema y en el marco de la conmemoración

internacional, durante este año se han celebrado diferentes instancias para abordar la

temática. A nivel de la ONU y de la OEA, a principios de año se celebraron sendos

encuentros temáticos, con el fin de analizar la coyuntura internacional.

En relación a Uruguay se reconocen avances hacia la igualdad de oportunidades,

pero se advierte por la lentitud del cambio y la ausencia de políticas públicas focalizadas a

este colectivo.

Los afrodescendientes representan aproximadamente el 10% de la población

uruguaya, según las estadísticas oficiales más recientes.

A pesar de la existencia de la Ley Nº 17.817 de lucha contra el racismo y la

xenofobia, la población afro es discriminada y se cuenta con cifras que muestran

claramente esta realidad.

Basta con decir que la mitad de los niños pobres uruguayos vive en hogares de

afrodescendientes y que la proporción de pobres en la población afrodescendiente duplica

al resto, tendencia que se agrava al considerar la indigencia. Recientemente el Ministerio

de Trabajo divulgó otras estadísticas preocupantes: los afrodescendientes sufren un

rechazo del 70% en el mercado de empleo y la mayoría de las mujeres que trabajan como

domésticas en nuestro país pertenecen a este colectivo (causa directa de procesos

educativos fallidos).

Es un problema social que debe ser atendido sin más aplazamientos, promoviendo

desde el Estado acciones inclusivas para incorporar definitivamente a este colectivo a

nuestra vida en sociedad. Este planteo, en definitiva, recoge insistentes demandas de

organizaciones afrodescendientes.

Contamos con suficientes diagnósticos y es momento de plasmar en los hechos una

serie de políticas de Estado para revertir esta situación.

Consideramos oportuno que desde el Parlamento se apruebe una ley en el marco de

lo que se denomina acciones afirmativas, con un conjunto de normas que favorezcan la

participación de los afrodescendientes, principalmente en las áreas educativa y laboral.

Los criterios de equidad suponen tratar diferente a quienes necesitan cosas

diferentes. Está demostrado que el sistema por sí solo no corrige algunas inequidades y


es entonces que se requiere la intervención del Estado, para ayudar a los sectores más

vulnerables que no pueden salir de la pobreza estructural sin asistencia directa.

Las estadísticas dicen que el cuello de botella para este colectivo es el tercer año

liceal; muy pocos pasan a cuarto año, la mayoría queda afuera del bachillerato y

constituyen una ínfima minoría los estudiantes de origen afro que acceden a la

Universidad.

En lo laboral, ocupan los empleos menos calificados, percibiendo los sueldos más

sumergidos.

Pensamos que así como se aprobaron otras leyes en salvaguarda de intereses de

sectores vulnerables, justo sería aprobar un conjunto de normas para el caso de los

afrodescendientes, por la realidad antedicha.

En definitiva, creemos que con este proyecto estamos contribuyendo decididamente

a un cambio positivo, tendiente a la equidad racial y a la justicia social.

A su vez, en cierta forma constituye una reivindicación histórica que Uruguay asume

en el marco de sus 200 años.

Legislar en este sentido también es, en última instancia, una aceptación del Estado

uruguayo por su responsabilidad en la construcción histórica de la discriminación racial,

cuyos alcances aún perduran.

Montevideo, 6 de diciembre de 2011.

DANIELA PAYSSÉ
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

CARLOS COITIÑO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

FELIPE CARBALLO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

SUSANA PEREYRA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

DOREEN JAVIER IBARRA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

ANTONIO GALLICCHIO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

JULIO BANGO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

NICOLÁS PEREIRA
REPRESENTANTE POR CANELONES

=/= =

Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros

"Desde la Comisión de Sitio de Memoria Caserío de los Negros y la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes, inv...